Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-1688

Resolución de 27 de diciembre de 1996, del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en materia de recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1997, páginas 2810 a 2813 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-1688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

La normativa aplicable, con carácter general en materia de recaudación, es el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1991); por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo que modifica determinados artículos del Reglamento General de Recaudación («Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo), la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 22), y el Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público ges tionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependiente («Boletín Oficial del Estado» del 27). En lo que respecta al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos,

Esta Dirección General ha resuelto dictar, en materia de recaudación, la presente resolución:

1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Resolución alcanza a las deudas pendientes con el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en todo el territorio nacional, como consecuencia, tanto de la ejecución del presupuesto de ingresos, como de gastos:

Presupuesto de ingresos: Deudas con el organismo por prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, derivadas de la actividad comercial que realiza.

Presupuesto de gastos: Deudas con el organismo por pagos indebidos, responsabilidad por inejecución de contratos, etc.

2. Ingreso en el periodo voluntario

2.1 Modelo general procedimental.-Para las deudas con el organismo derivadas de la prestación de servicios comerciales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 47, de 8 de enero de 1996, del Director general del organismo, en materia de admisión, facturación y cobros, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Respecto de las facturas incobradas en las que se observe que ha transcurrido un período superior a treinta días desde que se pusieron al cobro, éstas deberán ser relacionadas y comunicadas por escrito al responsable de la unidad comercial provincial, que realizará la gestión de cobro con los clientes.

Se excepcionarán de la regla general anterior aquellos servicios regulados por norma de rango superior a esta Resolución y siempre que se determine en dicha norma un plazo de ingreso en período voluntario distinto al establecido en esta Resolución, en cuyo caso habrá que esperar al transcurso de dicho plazo para aplicar lo establecido en el párrafo anterior.

Del resultado de estas gestiones dará cuenta, por escrito, en el plazo de quince días a la unidad económica provincial, que comprobará si se han materializado los cobros.

Para el resto de supuestos, no relacionados con la prestación de servicios comerciales del organismo, en el momento que se detecte que el cobro no se ha producido, la Subdirección General de Administración Económica o la Jefatura Provincial, según los casos, realizarán gestiones tendentes al pago de la cantidad oportuna.

En ambos supuestos si en el plazo de diez días desde que se requiere el pago, en las formas anteriormente descritas, no se produce el ingreso se dictará una Resolución reclamando el pago de la deuda (según modelos anexo I).

En el caso de los servicios centrales del organismo autónomo la Resolución será dictada por el Director general en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.3.f) del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

En las Jefaturas Provinciales, y por esta norma, se delega la compentencia para dictar la Resolución, que exige el pago de la deuda en vía voluntaria, a los Jefes provinciales siempre que la emisión y puesta al cobro de la factura se haya efectuado en el ámbito de su provincia de acuerdo con sus atribuciones en esta materia.

Con respecto a la notificación al interesado, en ambos supuestos ésta se deberá producir mediante comunicación certificada con acuse de recibo y, en su defecto, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial» de la provincia, edicto en el boletín del Ayuntamiento u otros, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si contra esta Resolución se interpone recurso ordinario, y puesto que el órgano competente para resolverlo es el Secretario general de Comunicaciones, en el caso de que el mismo se interponga ante la Jefatura Provincial, ésta lo remitirá, en el plazo máximo de diez días, a la Subdirección General de Administración Económica, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

2.2 Servicios centrales del organismo.-La Subdirección General de Administración Económica notificará la oportuna Resolución del Director general del organismo (según modelo anexo I.1 y I.2), de acuerdo con la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo al interesado que, deberá ingresar la cantidad, exigida en la Resolución, en la cuenta central de ingresos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.3 Jefaturas Provinciales del organismo.-En el ámbito de su respectiva provincia, el Jefe provincial, dictará la Resolución correspondiente (según modelo anexo I.3 y I.4), realizandose la notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien el ingreso deberá efectuarse en la cuenta provincial de ingresos y en los mismos plazos establecidos en el apartado anterior.

3. Ingreso en vía ejecutiva

3.1 Iniciación del procedimiento.-La Subdirección General de Administración Económica y las Jefaturas Provinciales del organismo autónomo, vigilarán el vencimiento de los plazos de ingreso en período voluntario y comprobarán que no ha sido presentado recurso contra la liquidación practicada.

Vencidos los plazos sin que se haya producido el ingreso ni se haya presentado recurso, las Jefaturas Provinciales remitirán a la Subdirección General de Administración Económica escrito, según modelo anexo II, solicitando la iniciación de la vía ejecutiva, así como toda la documentación original necesaria para iniciar dicha vía.

En el caso de interposición del recurso y como la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, pero puede hacerlo, al ser una atribución que el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorga al órgano a quien competa resolver el recurso, a efectos de unificar la gestión se procederá de la siguiente forma:

A) Si se ha interpuesto recurso en la propia Jefatura Provincial donde se dictó la Resolución por la que se notificaba la deuda, deberá remitirse éste inmediatamente, junto con los antecedentes, al Área de Control de Ingresos de la Subdirección General de Administración Económica, donde se coordinará también la recepción y tratamiento de la documentación relativa a los recursos interpuestos en los servicios centrales del organismo, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para la resolución del recurso será de tres meses, transcurridos los cuales y de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimado el mismo, y se iniciará la vía de apremio, tan pronto como finalice el resto del plazo hasta los seis meses desde el vencimiento de la deuda en vía voluntaria.

B) Se exceptuarán de dicha regla general, los siguientes supuestos:

B.1) Cuando durante dicho plazo recaiga resolución expresa del Secretario general de Comunicaciones que desestime el recurso interpuesto, se iniciará inmediatamente la vía de apremio en la forma y plazos descritos anteriormente. Este caso será comunicado a la Jefatura Provincial para su conocimiento.

B.2) Cuando por el órgano competente para resolver el recurso (Secretario general de Comunicaciones), se acuerde la suspensión de la ejecución (artículo 111.2 de la Ley 30/1992) o se entienda suspendida en virtud de lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley 30/1992, se paralizará el inicio de la vía de apremio hasta que recaiga resolución expresa, momento a partir del cual se reiniciará el plazo hasta el cumplimiento de los seis meses. Esta resolución, en caso de producirse, se pondrá en conocimiento de la Jefatura Provincial correspondiente.

Transcurridos los correspondientes plazos de ingreso y efectuadas las comprobaciones a que se ha hecho referencia anteriormente (si se ha interpuesto o no el recurso, resolución del mismo etc.) y en todo caso transcurridos seis meses desde el vencimiento de la deuda (artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), la Subdirección General de Administración Económica (Área de Control de Ingresos) clasificará las deudas atendiendo al domicilio fiscal del deudor y confeccionará la relación de deudas que remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que inicie el procedimiento de apremio, indicando de forma expresa en dicha relación la finalización del período para el pago voluntario y el inicio del período ejecutivo.

Deberá darse un tratamiento específico por parte del Área de Control de Ingresos a las restantes deudas que han sido gestionadas en período voluntario por la Subdirección General de Administración Económica o por cualquier Jefatura Provincial, en las que el domicilio fiscal del deudor no corresponda a su Delegación de la AEAT.

En el supuesto de que en el período voluntario se ingrese sólo una parte del total de la deuda referida a facturaciones, este hecho se pondrá en conocimiento del Área de Control de Ingresos (Subdirección General de Administración Económica), indicando los siguientes datos: Factura, importe ingresado, fecha y certificado acreditativo del ingreso y el tratamiento contable dado en la Jefatura Provincial. En todo caso, el ingreso parcial se reflejará en los estados de facturación y cobro y en los ingresos a determinar, debiendo dar este tratamiento a cada ingreso parcial. En estos casos, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada en vía voluntaria.

La Subdirección General de Administración Económica comunicará a la Jefatura Provincial correspondiente la iniciación del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva y, en su caso le indicará asimismo que suspenda la prestación de ese servicio. Igualmente informará de ambas circunstancias a la Subdirección General de Comercialización.

3.2 Remisión de relaciones de deudas.-Las relaciones de deudas se remitirán en todo caso por la Subdirección General de Administración Económica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Toda la documentación será remitida por la Subdirección General de Administración Económica en el formato establecido por el Departamento de Recaudación de la AEAT (soporte informático).

En el supuesto de que se produzca un ingreso parcial de una deuda que haya sido remitida con anterioridad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte de la Subdirección de Administración Económica se enviará el impreso recogido en el anexo III.1 (certificado de ingresos parciales) a la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del deudor.

De igual forma se obrará si se produce el ingreso del total del importe pendiente, remitiendo a la Delegación correspondiente el impreso recogido en el anexo III.2 (certificado de ingresos del importe del principal).

Cuando existan anulaciones originadas por devolución de deudas, (en el caso de que se haya enviado a vía ejecutiva una deuda de forma incorrecta) o cuando se hayan producido defectos de forma en la notificación, se utilizará el impreso recogido en el anexo III.3 (relación de deudas en vía de apremio anuladas) y en el mismo se especificará la fecha de anulación y el importe anulado.

Estas anulaciones solamente se refieren a deudas que ya se hubieran remitido con anterioridad a la AEAT en la relación de deudas (soporte informático) y se presentará ante la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del deudor.

3.3 Validez de la documentación.-Una vez recibida la relación de deudas y antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético a las Delegaciones de la AEAT, se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación provisional. Junto a dicho soporte se remitirán, en su caso, dos relaciones, una comprensiva de deudas aceptadas con indicación de cada una de las Delegaciones de la Agencia donde van a ser gestionadas y otra comprensiva de las deudas rechazadas, con indicación del motivo del rechazo.

La aceptación definitiva queda condicionada a las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la AEAT.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación y devueltas al organismo autónomo.

La Subdirección General de Administración Económica, procederá a subsanar los errores que se hayan detectado en las deudas devueltas y las volverá a remitir nuevamente a la AEAT en un cargo posterior.

3.4 Plazos de remisión de las relaciones de deudas.-La remisión de las relaciones de deudas a la AEAT se realizará con periodicidad mensual. La devolución de cargos por la AEAT se efectuará en el plazo de un mes a partir de su recepción.

3.5 Cobros en vía ejecutiva.-El cobro de las deudas en vía ejecutiva se realizará por los órganos de recaudación de la AEAT por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte del organismo autónomo de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse a la Dependencia de Recaudación correspondiente «certificado de ingresos parciales», según modelo (anexo III.1). Si previamente el interesado manifiesta su intención de abonar la cantidad adeudada, deberá remitirse al deudor en vía ejecutiva a cualquier entidad colaboradora para que realice el ingreso con el abonaré que le haya facilitado la Delegación de la AEAT. Si el cobro no fuera suficiente para cubrir la deuda principal, el recargo de apremio y las costas producidas, se continuará el procedimiento por la parte pendiente de cobro.

En el caso de que por parte de la AEAT se solicite información adicional al organismo autónomo Correos y Telégrafos, la Subdirección General de Administración Económica dispondrá del plazo de un mes para contestar, a partir de la solicitud de información. Si no lo hace en este plazo, la Dependencia se datará de las deudas a que se refiere en la siguiente liquidación.

En el supuesto de que se presentase recurso a la vía ejecutiva en el Organismo Autónomo, éste deberá comunicarlo a la AEAT, para que adopte las medidas necesarias.

Los recursos interpuestos contra alguno de los actos de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva serán resueltos por los órganos competentes de la AEAT, los cuales podrán solicitar del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos cuantas aclaraciones y documentación consideren necesaria para la resolución del recurso.

3.6 Liquidación de las cantidades recaudadas.-Por las dependencias de recaudación de la AEAT se practicará cada mes la liquidación de los importes recaudados en el mes anterior, transfiriéndose la cuantía resultante a favor del organismo autónomo en la cuenta central de ingresos.

La cuantía a transferir será el importe cobrado del principal de la deuda, ya que, en todos los casos, el 20 por 100 o el 10 por 100 de apremio y costas, si existieran, constituyen un recurso del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los intereses de demora, de existir, serán liquidables por el organismo autónomo (de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación) cuando se produzca el pago de la deuda apremiada.

No obstante la AEAT, podrá realizar la liquidación, el cálculo y el pago de los intereses de demora cuando las conveniencias del servicio lo aconsejen. Y en todo caso, la AEAT, realizará la liquidación de los intereses de demora cuando se produzca la ejecución de bienes embargados y de garantías y cuando se embargue dinero en efectivo o en cuentas.

En todos los casos, los intereses de demora son recursos del organismo autónomo y se transferirán a la cuenta central de ingresos, en la misma transferencia de liquidación mensual.

La declaración de créditos incobrables será efectuada por los órganos recaudadores de la AEAT, que lo comunicarán al organismo autónomo para su baja en cuentas.

Para rehabilitar dichos créditos será necesario que el organismo autónomo los incluya en una nueva relación de deudas.

4. Aplazamientos o fraccionamientos

Cualquier petición de aplazamiento o fraccionamiento que se plantee en el periodo voluntario en las Jefaturas Provinciales será remitida, a la Subdirección General de Administración Económica, para su elevación al Director general del organismo autónomo, quien resolvera al respecto.

En período ejecutivo, el aplazamiento o fraccionamiento será concedido y acordado, según el artículo 50 del Real Decreto 1684/1990 por los órganos de recaudación de la AEAT y se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 a 57 del citado Real Decreto.

5. Gestión y control de los cobros

Deberá llevarse por parte de las unidades emisoras de resoluciones de ingreso en vía voluntaria (Jefaturas Provinciales y servicios centrales del organismo) un «archivo de resoluciones pendientes de ingreso».

Tanto el Área de Control de Ingresos, como las Jefaturas Provinciales, en el ámbito de su competencia, examinarán, el primer día hábil de cada mes, el «archivo de resoluciones pendientes de ingreso», para detectar el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y con todas aquellas resoluciones que hayan superado dicho plazo y que no hayan sido objeto de recurso se procederá a su tramitación para iniciar la vía ejecutiva.

6. Compensación de deudas de organismos oficiales

El procedimiento a seguir en el caso de organismos oficiales será el establecido en esta Resolución con carácter general para clientes.

Una vez transcurrido, en cada caso, el plazo para el ingreso en vía voluntaria de las cantidades adeudadas por Administración institucional, autonómica y local y otros entes públicos, la Jefatura Provincial remitirá a la Subdirección General de Administración Económica toda la documentación necesaria, con el fin de iniciar el procedimiento de compensación, según lo establecido en el capítulo II del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

7. Disposición derogatoria

Quedan derogadas, la Circular sobre gestión de facturas pendientes de cobro de clientes de 2 de marzo de 1994, la de 2 de febrero de 1995 y, en general, todas las que en relación con la materia de recaudación se hayan dictado con anterioridad.

8. Publicación y entrada en vigor

Esta Resolución se publicará completa con los anexos en el «Boletín Oficial de Comunicaciones», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Director general, José Ramón Esteruelas Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/1996
  • Fecha de publicación: 29/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Recaudación

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid