Visto el texto del acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de «Iberia, LAE, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002640), que fue suscrita con fecha 26 de diciembre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el SITCPLA, STAVLA, UGT, CTA y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE «IBERIA, LAE, SOCIEDAD ANÓNIMA»
En representación de Iberia:
Don Juan Martínez Gil.
Doña Paz Corominas de los Ríos.
Doña María José Serrano Valverde.
En representación de los TCP:
Doña Ana Benedicto Gutiérrez.
Don Antonio Pérez Boadella.
Don Pedro Sarmiento Arriaga.
Don Manuel Atienza Artigas.
Don Luis Aznar Gaitero.
Don Antonio Vázquez Arias.
Asesores por parte de STAVLA:
Doña Belén López Delgado.
Doña Teresa Fernández de Santaella.
En Madrid, siendo las trece horas del día 26 de diciembre de 1996, se reúnen las personas relacionadas anteriormente, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo entre «Iberia, LAE, Sociedad Anónima», y el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el XII Convenio Colectivo, adoptando, a tal fin, los siguientes acuerdos:
Primero.-Modificar la disposición transitoria decimoquinta del XII Convenio Colectivo de TCP, en su apartado b), quedando redactado como sigue:
«b) Igualmente SEPI, antes TENEO, se compromete a recomprar dichas opciones, valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de abril de 1997, siendo el período comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 1997 el único en el que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante SEPI.»
Segundo.-Que el «Haber regulador» contemplado en el apartado c) de la disposición transitoria decimoquinta del XII Convenio Colectivo de TCP queda definido como tal en los siguientes términos:
«El constituido por las claves de reducción salarial (clave 104) y de reducción salarial por cesión de actividad (clave 112) en su importe anual.»
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