Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 8 de febrero de 1997 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, serán los siguientes:
1. Precios máximos en pesetas/litro de gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
I. O. 97 (súper) / I. O. 92 (normal) / I. O. 95 (sin plomo)
121,2 / 117,8 / 117,4
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de febrero de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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