Visto el texto del anexo al Convenio Colectivo de la Compañía Aig Europe (número de código 9007512), que fue suscrito con fecha 13 de enero de 1997 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL
PARA LA EMPRESA A.I.G» ESPAÑA
Reunidos el día 13 de enero de 1997 por parte de la dirección, don Eduardo Dos Santos y don José Antonio López y por parte de los Delegados de Personal, doña Amapola Martín, don Alejandro Carrascal y don Luis López, acuerda lo siguiente:
Aumento salarial:
Se pacta que para 1997, excepcionalmente, y en contra de lo especificado en el Convenio Colectivo de AIG Europe, el porcentaje de aumento sobre todos los conceptos salariales no absorbibles será del 3 por 100 distribuyéndose en la forma especificada en dicho Convenio.
Consecuentemente la tabla salarial (base mes/pesetas) queda establecida como sigue:
Categoría / Sueldo mensual / Sueldo anual
Jefe Superior / 302.592 / 4.538.886
Jefe Sección / 229.391 / 3.440.870
Titulado / 240.442 / 3.606.633
Jefe Negociado / 211.422 / 3.171.329
Oficial 1.ª Administrativo / 197.957 / 2.969.351
Oficial 2.ª Administrativo / 168.915 / 2.533.723
Auxiliar Administrativo / 143.985 / 2.159.771
Conserje / 168.442 / 2.526.631
Ordenanza / 143.985 / 2.159.771
Cobrador / 156.316 / 2.344.738
Aspirante Auxiliar / 104.408 / 1.566.120
Técnico Sistemas / 242.459 / 3.636.884
Analista / 224,820 / 3.372.302
Analista Programador / 207.194 / 3.107.907
Programador 1.ª / 201.013 / 3.015.191
Programador 2.ª / 171.124 / 2.566.863
Operador consola / 192.642 / 2.889.629
Perfor. grab. verificador 1.ª / 185.408 / 2.781.124
Perfor. grab. verificador 2.ª / 154.224 / 2.313.359
Artículo 18.F) Subvención comida jornada flexible, aumento del IPC a 31 de diciembre de 1996.
Artículos de naturaleza económica que se ven afectados por el incremento del 3 por 100, son:
Artículo 24. Quebranto de moneda (26.044 pesetas).
Artículo 25. Plus puntualidad (294 pesetas).
Artículo 32. Empleados con hijos minusválidos (278.486 pesetas).
Artículo 34. Dietas y gastos de locomoción (34 pesetas).
Artículo 35. Abono especial con motivo del día del seguro (28.506 pesetas).
Artículo 27. Premios por antigüedad:
A los diez años de servicio: 24.779 pesetas.
A los quince años de servicio: 33.789 pesetas.
A los veinte años de servicio: 45.051 pesetas.
A los veinticinco años de servicio: 90.104 pesetas.
A los treinta años de servicio: 150.172 pesetas.
A los treinta y cinco años de servicio: 225.259 pesetas.
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