Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Celite Hispánica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003292), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CELITE HISPÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Artículo 6. Salario base.
La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en las tablas que figuran a continuación:
PERSONAL DE FÁBRICA
Salario base
-
Bruto día / Salario base
-
Bruto mes
GRUPO A
Personal técnico no titulado
Capataz / - / 155.020
Técnico-Jefe de Equipo / - / 155.020
Auxiliar de Laboratorio / - / 121.347
GRUPO B
Administrativos
Jefe Administrativo de primera / - / 267.085
Jefe Administrativo técnico / - / 236.939
Oficial Administrativo de primera:
Contabilidad / - / 195.386
Secretarias / - / 166.578
Oficial Administrativo de segunda / - / 143.060
Auxiliar Administrativo / - / 133.727
GRUPO C
Subalternos
Limpiadora / 3.795 / -
GRUPO D
Obreros de Producción y Mantenimiento
Mecánico de Producción / 4.311 / -
Profesional de primera / 3.931 / -
Profesional de segunda / 3.882 / -
Oficial de primera A / 4.049 / -
Oficial de primera B / 4.293 / -
Oficial de segunda / 3.994 / -
Oficial de tercera / 3.657 / -
Almacenero / 3.792 / -
PERSONAL DE MINA
Salario base
-
Bruto día / Salario base
-
Bruto mes
GRUPO A
Personal técnico no titulado:
Encargado / - / 226.806
GRUPO B
Administrativos
Auxiliar Administrativo / - / 133.727
GRUPO C
Personal obrero de extracción
Oficial de primera / 4.095 / -
Oficial de segunda / 3.994 / -
Profesional de primera / 3.931 / -
Profesional de segunda / 3.882 / -
Peón / 3.719 / -
Artículo 7. Complementos.
a) Personales:
Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente: Los tres primeros años darán derecho a un 5 por 100 sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 5 por 100; tras los seis primeros años, por cada cinco años más se devengará un nuevo 10 por 100 sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 por 100 sobre el salario base.
b) De puesto de trabajo:
1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos «A» y «D» (Fábrica), y «A» y «C» (Mina), devengará un complemento de penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.
2. Trabajo a turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:
2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.
2.2 Nocturnidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de diez de la noche a seis de la mañana -turno de noche- percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.
2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.
2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atiende el «puesto de paletizador» percibirá un complemento de «actividad 2.4» como sigue:
Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 453 pesetas/jornada.
Profesional de primera: 430 pesetas/jornada.
Oficial de segunda: 385 pesetas/jornada.
Oficial de primera: 339 pesetas/jornada.
2.5 Complemento al personal no afectado en labores de ciclo continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos «C» y «D» (bajo el régimen denominado fuera de turnos), una compensación económica extraordinaria en doce veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que figura más abajo, cuyo devengo está vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.
Pesetas
GRUPO C
Limpiadora / 3.850
GRUPO D
Oficial de primera B / 2.265
Oficial de primera A / 1.880
Profesional de primera / 4.900
3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se establece que, cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual, tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «complemento de domingo», apartado 2.3.
c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
1. Incentivos:
1.1 La empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieren incurrido en aquéllas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.
2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo «B», que percibirán 4.475 pesetas en once mensualidades, en el caso de plena asistencia, o la correspondiente a los días de asistencia.
3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.
d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes:
1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de treinta días de salario base, antigüedad, penosidad y el incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.
2. Paga extraordinaria de septiembre: La empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, en el mes de septiembre de cada año, una paga, llamada de beneficios, consistente en treinta días de salario base y antigüedad, vigentes en cada ejercicio.
Artículo 8. Suplidos.
Plus de locomoción: Percibirán este plus, en la cuantía que se especifica en este artículo, quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia al mismo en régimen normal de trabajo.
En lo que respecta al centro de trabajo de Alicante, el plus se devengará de acuerdo con la residencia declarada antes del 1 de enero de 1979 por aquellos trabajadores a los que, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, se les concede derecho a este plus.
Trabajadores con residencia declarada en:
Alicante-Torrellano y zonas circundantes: 325 pesetas/día.
Elche: 542 pesetas/día.
Elche de la Sierra: 325 pesetas/día.
Aquellos empleados que, hasta el 31 de diciembre de 1989, han venido percibiendo plus de locomoción sobreañadido al traslado diario en coche de la empresa al centro de trabajo, dejarán de percibirlo, por entender que se está aplicando una compensación doble sobre una sola circunstancia laboral.
Su cuantía se integrará como «complemento personal» en la cantidad de 164 pesetas/día o 176 pesetas/día, según corresponda al centro de trabajo de Alicante o Elche de la Sierra, respectivamente, en el recibo salarial, si ello es posible en el actual proceso informático utilizado por la empresa para la preparación y confección de las nóminas, y en caso contrario, se liquidará en recibo trimestral.
Todas estas cantidades matendrán su cuantía a lo largo de los tres años de vigencia del presente Convenio.
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO APROBADA CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 1997. FÁBRICA
Incentivo
artículo 7.1.1
-
Pesetas / Asistencia
-
Pesetas / Locomoción
-
Pesetas / Turnicidad
-
Pesetas / Domingo
-
Pesetas / Nocturnidad
-
Pesetas / Salario base
-
Pesetas / Antigüedad
-
Pesetas / Penosidad
-
Pesetas
Profesional de primera / 3.931 / 370 / 1.349 / 443 / 325 / 257 / 5.770 / 2.400 / (E) 542
Antigüedad 10 por 100 / 393 / 6.140 /
Antigüedad 20 por 100 / 786 / 6.509
Antigüedad 30 por 100 / 1.179 / 6.879
Antigüedad 40 por 100 / 1.572 / 7.248
Antigüedad 50 por 100 / 1.965 / 7.618
Oficial de primera A / 4.049 / 379 / 1.883 / 455 / 325 / 266 / 6.410 / 2.467 / (E) 542
Antigüedad 10 por 100 / 405 / 6.790
Antigüedad 20 por 100 / 810 / 7.168
Antigüedad 30 por 100 / 1.215 / 7.548
Antigüedad 40 por 100 / 1.620 / 7.928
Antigüedad 50 por 100 / 2.025 / 8.308
Oficial de primera B / 4.293 / 403 / 1.848 / 485 / 325 / 281 / 6.671 / 2.622 / (E) 542
Antigüedad 10 por 100 / 429 / 7.074
Antigüedad 20 por 100 / 859 / 7.479
Antigüedad 30 por 100 / 1.288 / 7.882
Antigüedad 40 por 100 / 1.717 / 8.284
Antigüedad 50 por 100 / 2.147 / 8.688
Oficial de segunda A / 3.994 / 375 / 1.627 / 449 / 325 / 263 / 6.101 / 2.435 / (E) 542
Antigüedad 10 por 100 / 399 / 6.476
Antigüedad 20 por 100 / 799 / 6.851
Antigüedad 30 por 100 / 1.198 / 7.224
Antigüedad 40 por 100 / 1.598 / 7.600
Oficial de tercera / 3.657 / 359 / 1.121 / 430 / 325 / 251 / 5.688 / 2.332 / (E) 542
Mecánico de Producción / 4.311 / 404 / 1.899 / 486 / 325 / 282 / 6.735 / 2.630 / (E) 542
Antigüedad 10 por 100 / 431 / 7.139
Antigüedad 20 por 100 / 862 / 7.544
Antigüedad 30 por 100 / 1.293 / 7.949
Antigüedad 40 por 100 / 1.724 / 8.353
Antigüedad 50 por 100 / 2.155 / 8.757
Limpiadoras:
Antigüedad 40 por 100 / 3.795 / 1.518 / - / 1.401 / 430 / 325 / - / - / - / (E) 542
Auxiliar de Laboratorio / 4.045 / 379 / 1.339 / 455 / 325 / 266 / 5.890 / 2.465 / (E) 542
Antigüedad 20 por 100 / 809 / 6.648
Antigüedad 30 por 100 / 1.213 / 7.027
Antigüedad 40 por 100 / 1.618 / 7.407
Antigüedad 50 por 100 / 2.022 / 7.786
Técnico Jefe de Equipo / 5.167 / 479 / 1.455 / 575 / 325 / 335 / 7.044 / 3.117 / (E) 542
Antigüedad 30 por 100 / 1.550 / 8.481
Antigüedad 40 por 100 / 2.067 / 8.962
Antigüedad 50 por 100 / 2.584 / 9.441
(E) = Elche.
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO APROBADA CON
EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 1997. MINA
Incentivo
artículo
7.1.1
-
Pesetas / Asis-
tencia
-
Pesetas / Loco-
moción
(E)=Elche
-
Pesetas / Salario
base
-
Pesetas / Anti-
güedad
-
Pesetas / Peno-
sidad
-
Pesetas
Oficial de primera maquinista / 4.095 / 379 / 2.228 / 455 / 176
Antigüedad 10 por 100 / 409
Antigüedad 20 por 100 / 819
Antigüedad 30 por 100 / 1.228
Antigüedad 40 por 100 / 1.638
Antigüedad 50 por 100 / 2.047
Profesional de primera / 3.931 / 370 / 1.433 / 443 / 176
Profesional de segunda / 3.882 / 364 / 1.353 / 438 / 176
Antigüedad 40 por 100 / 1.553
Antigüedad 50 por 100 / 1.941
Peón / 3.719 / 350 / 1.020 / 419 / 176
PRECIO HORA EXTRAORDINARIA POR CATEGORÍAS A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 1997. FÁBRICA
Antigüedad
-
Porcentaje / Pesetas / Categorías
Capataces / 2.317
Jefe de Equipo / 2.286
Mecánico de Producción:
Oficial de primera B / 10 / 1.821
Oficial de primera B / 20 / 1.944
Oficial de primera B / 30 / 2.070
Oficial de primera B / 40 / 2.193
Oficial de primera B / 50 / 2.316
Oficial de primera / 10 / 1.789
Oficial de primera / 20 / 1.911
Oficial de primera / 30 / 2.032
Oficial de primera / 40 / 2.152
Oficial de segunda / / 1.610
Oficial de segunda / 10 / 1.735
Oficial de segunda / 20 / 1.858
Oficial de segunda / 30 / 1.981
Oficial de segunda / 40 / 2.103
Profesional de primera / 10 / 1.637
Profesional de primera / 20 / 1.755
Profesional de primera / 30 / 1.875
Profesional de primera / 40 / 1.994
Profesional de primera / 50 / 2.113
Auxiliar de Laboratorio / 20 / 1.755
Auxiliar de Laboratorio / 30 / 1.875
Auxiliar de Laboratorio / 40 / 1.994
Auxiliar de Laboratorio / 50 / 2.113
Limpiadoras / 30 / 1.659
PRECIO HORA EXTRAORDINARIA POR CATEGORÍAS A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 1997. MINA
Categorías / Pesetas
Oficiales:
Oficiales Maquinistas / 1.792
Oficiales Conductores / 1.691
Profesional de primera / 1.636
Profesional de segunda / 1.594
Peón / 1.532
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