Con el fin de agilizar en lo posible la actividad del Servicio Militar de Construcciones, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa, resulta aconsejable delegar determinadas competencias en materia de contratación, hoy residenciadas en el Secretario de Estado de Defensa, en su condición de Presidente del Consejo Directivo de dicho organismo, en los órganos gestores de distinto nivel del mismo.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delega en el Director Gerente del Servicio Militar de Construcciones todas las facultades de contratación en relación con:
a) Cualesquiera contratos que requiera la ejecución de las obras que se adjudiquen al Servicio Militar de Construcciones. Ello, no obstante, será precisa la autorización del Consejo Directivo cuando se trate de contratos cuyo presupuesto sea superior a 150.000.000 de pesetas, o, tratándose de contratos de consultoría y asistencia y de trabajos específicos y concretos no habituales, a 2.000.000 de pesetas.
b) Las adquisiciones de bienes muebles que hayan de incorporarse al inmovilizado del Servicio Militar de Construcciones, hasta la cuantía de 20.000.000 de pesetas, y las enajenaciones del material inútil por importe no inferior a su valor de tasación, cuando dicho valor no supere los 20.000.000 de pesetas.
c) Los contratos de consultoría y asistencia y los de trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 de pesetas.
Segundo.-Se delega en los Jefes de Zona del Servicio Militar de Construcciones todas las facultades de contratación en relación con:
a) Los contratos de obras y de suministros que requiera la ejecución de las obras adjudicadas al Servicio, cuando su presupuesto no sea superior a 10.000.000 de pesetas.
b) La adquisición de material no inventariable por importe inferior a 500.000 pesetas.
Tercero.-Se delega, asimismo, en el Director Gerente y en los Jefes de Zona, tanto la disposición de gastos como la ordenación de pagos relativos a la contratación que se delega. La expedición de los documentos contables, en que se plasman las distintas fases de la contratación, corresponderá a los Servicios Económicos Administrativos que apoyen al órgano gestor del gasto.
Cuarto.-No obstante las delegaciones expresadas en los números anteriores, el órgano delegante podrá recabar para sí, en cualquier estado de la tramitación del expediente, el conocimiento o la resolución de cualquier asunto objeto de la presente delegación.
Quinto.-En las resoluciones que adopten las referidas autoridades por delegación se indicará esta circunstancia, con cita expresa de la presente Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.
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