Visto el texto del Acuerdo sobre aplicación al sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y anexos del Acuerdo Interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), que fue suscrito el día 12 de febrero de 1997, de una parte, por las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, y de otra, por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y la Federación Empresarial del Sector Químico (FEDEQUIM), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACIÓN PARA LAS EMPRESAS MAYORISTAS E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales y de las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, tomando en consideración que:
Primero.-Con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Segundo.-El artículo 3.º, 3 de éste declara que la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación.
Tercero.-En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2, a) del Reglamento de aplicación del ASEC, incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente.
Cuarto.-En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales,
ACUERDAN
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.-Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, de acuerdo con el artículo 5.2 del ASEC.
Tercero.-El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1.º del Convenio Colectivo vigente para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
En empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, las representaciones de los trabajadores y de la empresa podrán solicitar, de común acuerdo y por escrito, a la Comisión Mixta citada con anterioridad, le sean aplicables las disposiciones del presente Acuerdo, adhiriéndose al mismo con carácter general o solicitando su aplicación a un supuesto concreto de los contemplados en el ASEC.
Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto.-La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el ASEC a través de lo establecido en el punto tercero de este Acuerdo, se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio ASEC y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y patronal firmantes del presente Acuerdo.
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