Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.» (número de código: 9002312), que fue suscrita con fecha 27 de febrero de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «G Y J ESPAÑA EDICIONES, SOCIEDAD LIMITADA, S. EN C.»
Acta
Comité de Empresa de «G y J España Ediciones, Sociedad Limita da, S. en C.»: Don Juan Carlos Molinares Juarrero, doña Gloria de Agreda Burillo, don Esteban Rodríguez Rodríguez, doña Beatriz Suárez Puig, don Ramón Lafuente Larbi, don Joaquín Machín Azparren, doña María Jesús Rodríguez de Ramos y doña María del Carmen Peinado Provencio.
Representación empresarial: Don Markus Kley, don Luis Maroto Camino y don Julián Moya Roda.
Reunidos en Madrid a 27 de febrero de 1997 en la sede social de la empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.», sita en Madrid, Marqués de Villamagna, número 4, al objeto de proceder a la revisión económica del Convenio Colectivo de empresa, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa, y que está compuesta por las personas referenciadas y por las representaciones que igualmente se consignan.
Después de diversas intervenciones, las partes establecen el siguiente acuerdo, que tendrá la vigencia que se señala:
Primero.-Cada trabajador percibirá, con efectos de 1 de enero de 1997, la totalidad de su retribución salarial, incrementada en un 2,6 por 100, de la que percibía al 31 de diciembre de 1996 por todos los conceptos salariales que se devenguen en esa fecha (salario base, plus Convenio y, en los casos que corresponda, retribución complementaria) y con efectividad hasta el 31 de diciembre de 1997.
Cada trabajador percibirá el salario base y plus Convenio en la cuantía que se especifica en la tabla salarial del anexo III, de acuerdo con su categoría profesional.
Segundo.-Con efectos de 1 de enero de 1997 la empresa abonará por el concepto de subvención comida, en los términos establecidos en el vigente Convenio, la cantidad de 1.259 pesetas.
Tercero.-A partir de 1 de marzo de 1997 la empresa abonará, por el concepto de gastos de manutención por día de viaje, los siguientes límites máximos:
España, Andorra: 4.309 pesetas por día.
Europa: 6.156 pesetas por día.
Resto del mundo: 7.182 pesetas por día.
Capitales (Londres, París, Roma, Milán, Nueva York): 7.695 pesetas por día.
Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará, en concepto de kilometraje, la cantidad de 37 pesetas/kilómetro.
Cuarto.-La vigencia del presente acuerdo será de un año, comenzando el día 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de diciembre de 1997, sin necesidad de preaviso de ninguna de las partes.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 1997 se abonarán en la nómina del mes siguiente a la firma de este acuerdo.
ANEXO III
Tabla salarial 1997
Salario
base
-
Pesetas / Plus
Convenio
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Categorías
Grupo I:
I.1 / 250.740 / 101.360 / 352.100
I.2 / 135.700 / 25.730 / 161.430
Grupo II:
II.1 / 300.900 / 167.090 / 467.990
II.2 / 300.900 / 167.090 / 467.990
II.3 / 250.740 / 101.360 / 352.100
II.4 / 217.510 / 39.230 / 256.740
II.5 / 186.280 / 33.770 / 220.050
II.6 / 135.700 / 25.730 / 161.430
II.7 / 117.170 / 14.880 / 132.050
Grupo III:
III.1 / 300.900 / 167.090 / 467.990
III.2 / 250.740 / 101.360 / 352.100
III.3 / 217.510 / 39.230 / 256.740
III.4 / 186.280 / 33.770 / 220.050
III.5 / 135.700 / 25.730 / 161.430
III.6 / 117.170 / 14.880 / 132.050
Grupo IV:
IV.1 / 97.630 / 12.420 / 110.050
IV.3 / 72.370 / 9.800 / 82.170
IV.3 / 89.620 / 13.080 / 102.700
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