Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador La Equitativa (número de código 9001962), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, para su representación, y, de otra, por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ASEGURADOR LA EQUITATIVA
Acta de acuerdo
Asistentes:
Por los trabajadores:
Don Juan Ramón López García.
Don Jesús Rodríguez Rivas (Sección Sindical estatal de UGT).
Por la empresa:
Don Luis Poblaciones Bueno.
Don Francisco Javier López Jericó.
En Madrid, a 14 de marzo de 1997,
REUNIDOS
La representación del Grupo Asegurador La Equitativa y de los trabajadores, tal y como figuran relacionados,
ACUERDAN
I. Establecer un incremento salarial del 3 por 100 para 1997 so bre los conceptos que figuran en el anexo 2 del vigente Convenio (salario base y complemento de puesto), fijándose los siguientes importes para 1997:
Salario base
-
Pesetas / Complemento puesto
-
Pesetas / G. N.
5,3 / 5.517.465 / 827.620
5,2 / 5.517.465 / 551.746
5,1 / 5.517.465 / 275.873
4,3 / 2.901.795 / 435.269
4,2 / 2.901.795 / 290.179
4,1 / 2.901.795 / 145.090
3,3 / 2.292.701 / 343.905
3,2 / 2.292.701 / 229.270
3,1 / 2.292.701 / 114.635
2,2 / 1.899.732 / 189.973
2,1 / 1.899.732 / 94.987
1,2 / 1.590.279 / 159.028
1,1 / 1.590.279 / 83.503
Se establece, igualmente, un incremento de los complementos personales, vigentes al 31 de diciembre de 1996, del 3 por 100.
II. Establecer para 1997 el importe del vale de comida en 1.167 pesetas.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Convenio en vigor, se establece la posibilidad de transformar, a petición del trabajador, la cantidad estipulada en el vale de comida por su importe en efectivo, mediante ingreso en nómina, recibiendo el tratamiento fiscal que se establezca en cada momento por la legislación vigente.
III. Establecer los nuevos importes para 1997 de dietas y gastos de locomoción, que quedarán como sigue:
Pesetas
Dietas:
Desayuno / 637
Comida / 2.356
Cena / 2.356
Varios personales / 637
Total / 5.986
Locomoción: 33 pesetas/kilómetro.
Inspectores comerciales:
A partir de recorridos desde el lugar de residencia (ida y vuelta) superiores a:
150 kilómetros 1.730 pesetas/dieta.
700 kilómetros 9.510 pesetas/dieta.
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