De conformidad con el artículo 3.o de la Orden de 29 de abril de 1986, por la que se designa el organismo encargado de verificar las características organolépticas del aceite de oliva, la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias ha venido estableciendo anualmente, desde 1986, los honorarios a percibir por los expertos catadores de aceite.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias de contención del gasto público,
Esta Dirección General, resuelve:
Artículo único.
Los honorarios derivados de la actividad desarrollada por los expertos catadores de aceite durante el año 1997 serán los mismos que figuraban para 1996.
Disposición final.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 1997.-La Directora general, María del Pilar Ayuso González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Análisis.
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