En virtud de lo establecido en el artículo 3.o de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los nuevos precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la península e Islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total de venta al público
-
Pesetas/cajetilla
A) Cigarrillos rubios
Precio total de venta al público
-
Pesetas/unidad
B) Cigarros
Alvaro:
Regalos / 55
Conuco:
Celebración / 300
Juan Clemente:
Coronas / 500
Churchills / 600
«530» / 325
Peñamil:
Plata número 1 / 185
Plata número 2 / 170
Segundo.-Los precios de venta al público de las labores que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes:
Precio total de venta al público
-
Pesetas/cajetilla
A) Cigarrillos rubios
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 1997.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba y Guerri.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid