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Documento BOE-A-1997-9109

Resolución de 25 de abril de 1997, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se delegan determinadas competencias en la Oficina Nacional de Inspección y en las Delegaciones Regionales de Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1997, páginas 13494 a 13494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, atribuye al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes relativas a la aplicación de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos diferentes al devengo.

Por su parte, la disposición transitoria séptima del mencionado Real Decreto establece, en su apartado segundo, que los sujetos pasivos que pretendan la aplicación de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos diferentes al devengo para el primer período impositivo iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del impuesto, y no los hubieran venido aplicando con anterioridad, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento debiendo resolverse dichas solicitudes antes de la iniciación del plazo de declaración del Impuesto.

Pues bien, una vez publicado el Real Decreto 537/1997 en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril, y habiendo entrado en vigor el día 25 de este mismo mes, la brevedad del plazo disponible para la tramitación y resolución de los expedientes hace necesario proceder a la delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho artículo permite que en cada Administración Pública se pueda acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

A las razones de índole técnica que ahora concurren, tales como la imposibilidad de resolver en plazo sobre las solicitudes presentadas, se une la necesidad de dotar de homogeneidad los criterios de resolución, por lo que la delegación de competencias se efectúa exclusivamente a favor de la Oficina Nacional de Inspección y de las Dependencias Regionales de Inspección, a fin de evitar una excesiva desagregación de la misma.

En virtud de todo lo expuesto, he acordado lo siguiente:

Primero.-Se delegan en la Oficina Nacional de Inspección, respecto de aquellos obligados tributarios adscritos a la misma, las competencias para la tramitación y resolución de aquellas solicitudes que, relativas a la utilización de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos diferentes al devengo, se presenten al amparo de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

Segundo.-Se delegan en las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de aquellos obligados tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las competencias para la tramitación y resolución de aquellas solicitudes que, relativas a la utilización de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos distintos del devengo, se presenten al amparo de la disposición transitoria séptima del Real Decre to 537/1997, de 14 de abril.

Madrid, 25 de abril de 1997.-La Directora del Departamento, Pilar Valiente Calvo.

Sres. Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria e Inspectores Regionales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1997
  • Fecha de publicación: 26/04/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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