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Documento BOE-A-1997-17798

Corrección de erratas de la Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1997, páginas 24028 a 24028 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-17798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/26/(6)/corrigendum/19970806

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de fecha 13 de junio de 1997, se transcriben a continuación las oportunas correcciones, a los procedentes efectos:

Artículo 16, apartado 2, Vacaciones, donde dice: «Al amparo de la facultad que se concede en el artículo 57.5 del Convenio General, y atendiendo que la duración...», debe decir: «Al amparo de la facultad que se concede en el artículo 57.5 del Convenio General, y atendido que la duración...».

Artículo 27, seguro de vida, apartado 2, para el personal jubilado, donde dice: «... se extenderá al personal que pase a la situación de jubilado de empresa, ...», debe decir: «... se extenderá al personal que pase a la situación de jubilado en la empresa, ...».

Artículo 35, Comisión de Formación, apartado 1, objeto, donde dice: «A fin de potenciar y regularizar convenientemente...», debe decir: «A fin de potenciar y regular convenientemente...».

Artículo 36, Comité Interregional, donde dice: «La designación de los miembros del Comité Interregional se efectuará en la siguiente forma: .../... Centro de Nuevas Tecnologías: Serán elegidos por los Comités de empresa y/o Delegados de Personal del Centro de Nuevas Tecnologías, de entre seis miembros.», debe decir: «La designación de los miembros del Comité Interregional se efectuará en la siguiente forma: .../... Centro de Nuevas Tecnologías: Serán elegidos por los Comités de empresa y/o Delegados de Personal del Centro de Nuevas Tecnologías, de entre sus miembros.».

Seguridad y salud en el trabajo, donde dice: «Capítulo X. Seguridad y Salud en el Trabajo», debe decir: «Capítulo XI. Seguridad y Salud en el Trabajo».

Anexo II, donde dice: «Tabla salarial de sueldos para 1997», debe decir: «Tabla salarial de sueldos base para 1997».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/08/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 26 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12905).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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