Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de fecha 13 de junio de 1997, se transcriben a continuación las oportunas correcciones, a los procedentes efectos:
Artículo 16, apartado 2, Vacaciones, donde dice: «Al amparo de la facultad que se concede en el artículo 57.5 del Convenio General, y atendiendo que la duración...», debe decir: «Al amparo de la facultad que se concede en el artículo 57.5 del Convenio General, y atendido que la duración...».
Artículo 27, seguro de vida, apartado 2, para el personal jubilado, donde dice: «... se extenderá al personal que pase a la situación de jubilado de empresa, ...», debe decir: «... se extenderá al personal que pase a la situación de jubilado en la empresa, ...».
Artículo 35, Comisión de Formación, apartado 1, objeto, donde dice: «A fin de potenciar y regularizar convenientemente...», debe decir: «A fin de potenciar y regular convenientemente...».
Artículo 36, Comité Interregional, donde dice: «La designación de los miembros del Comité Interregional se efectuará en la siguiente forma: .../... Centro de Nuevas Tecnologías: Serán elegidos por los Comités de empresa y/o Delegados de Personal del Centro de Nuevas Tecnologías, de entre seis miembros.», debe decir: «La designación de los miembros del Comité Interregional se efectuará en la siguiente forma: .../... Centro de Nuevas Tecnologías: Serán elegidos por los Comités de empresa y/o Delegados de Personal del Centro de Nuevas Tecnologías, de entre sus miembros.».
Seguridad y salud en el trabajo, donde dice: «Capítulo X. Seguridad y Salud en el Trabajo», debe decir: «Capítulo XI. Seguridad y Salud en el Trabajo».
Anexo II, donde dice: «Tabla salarial de sueldos para 1997», debe decir: «Tabla salarial de sueldos base para 1997».
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