La Orden de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua, establece en su disposición transitoria tercera que la financiación teórica de los contratos de aprendizaje correrá a cargo de los fondos previstos en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua y su pago será efectuado por el Instituto Nacional de Empleo.
En base a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General resuelve:
Aprobar la delegación del Director general en los Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a cada Dirección Provincial y Centros de Gasto dependientes de la misma, de la competencia para autorizar y disponer los gastos inherentes a la financiación de la formación teórica de los contratos de aprendizaje, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.
Madrid, 12 de junio de 1997.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.
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