Vista la resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 25 de abril de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Sistemas de Información, Sociedad Anónima», publi cación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 15 de mayo de 1997;
Resultando que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores.
Madrid, 12 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Donde dice: «Se acuerda para el año 1997 un 1,6 por 100 más de incremento del salario en cómputo anualizado, reflejado en la cláusula 11, en función de los resultados operativos sin considerar costes de reestructuración ni cargas financieras, si se alcanzan los resultados previstos, y un punto adicional o fracción por cada 100.000.000 de pesetas de mejora de los resultados y hasta un máximo de 160.000.000 de pesetas. En caso de empeorar los resultados se minorará un punto o fracción por cada 100.000.000 de pesetas y hasta un máximo de 160.000.000 de pesetas. Esta retribución variable se abonará en un único pago, al personal en activo en el momento de su abono, una vez conocidos los resultados del ejercicio y en concepto de paga de resultados. El importe percibido como paga de resultados se consolidará en la tabla salarial del año 1998, en el concepto de plus de resultados».
Debe decir: «Se acuerda para el año 1997 un 1,6 por 100 más de incremento del salario en cómputo anualizado, reflejado en la cláusula 11, en función de los resultados operativos sin considerar costes de reestructuración ni cargas financieras, si se alcanzan los resultados previstos, y un punto adicional o fracción por cada 200.000.000 de pesetas de mejora de los resultados y hasta un máximo de 320.000.000 de pesetas. En caso de empeorar los resultados se minorará un punto o fracción por cada 200.000.000 de pesetas y hasta un máximo de 320.000.000 de pesetas. Esta retribución variable se abonará en un único pago, al personal no perteneciente al colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos, que se encuentre en activo en la compañía en el momento de su abono una vez conocidos los resultados del ejercicio y en concepto de paga de resultados.
El importe percibido como paga de resultados se consolidará en la tabla salarial del año 1998, en el concepto de plus de resultados».
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