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Documento BOE-A-1997-18160

Resolución 149/1997, de 24 de julio, de la Subsecretaría, por la que se delega la facultad de expedir pasaportes militares en los Delegados de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1997, páginas 24368 a 24369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-18160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/24/149

TEXTO ORIGINAL

Por Orden número 99/1993, de 9 de octubre, se estableció un nuevo modelo de pasaporte militar, determinándose, por la Instrucción número 89/1994, de 20 de septiembre, del Secretario de Estado de Administración Militar, las autoridades facultadas para expedir pasaportes entre las que se encuentra el Secretario de Estado de Administración Militar, hoy Subsecretario de Defensa.

La creación por Real Decreto 2209/1993, de 17 de diciembre, de las Delegaciones de Defensa que, entre otros motivos, persigue la finalidad de aproximar la Administración de Defensa al ciudadano, aconseja delegar determinadas competencias atribuidas al Subsecretario, en relación con la expedición de pasaportes militares en los Delegados de Defensa, máxime en aquellos supuestos en que los desplazamientos han de ser realizados por cuenta del Estado, por civiles en el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la Jurisdicción Militar.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:

Primero.-Se delega en los Delegados de Defensa la facultad de expedir pasaporte militar al personal de ellos dependiente, y al personal civil en el ámbito de su delegación para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la Jurisdicción Militar y otros trámites administrativos referidos al Ministerio de Defensa.

Segundo.-El pasaporte se expedirá en comisiones de servicio, declaradas indemnizables, y en aquellos casos previamente regulados o expresamente autorizados.

Tercero.-El pasaporte a expedir por los Delegados se ajustará al mo delo aprobado por Orden 99/1993, de 6 de octubre, en sus modalida- des A o B, utilizándose una numeración que comenzará con el dígito correspondiente a la Subsecretaría de Defensa (480), seguido del de la correspondiente Delegación (1000 a 52000) y, finalmente, el número de expedición del pasaporte.

Cuarto.-Por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Defensa se proporcionarán a los Delegados de Defensa los impresos de pasaporte necesarios.

Quinto.-La presente delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 11/08/1997
  • Efectos desde el 12 de agosto de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 2209/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-3974).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones de Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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