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Documento BOE-A-1997-19078

Resolución de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 30 de agosto de 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1997, páginas 25907 a 25907 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-19078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 30 de agosto de 1997 los precios máximos, sin impuestos, en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

I. O. 97 (súper) / I. O. 95 (sin plomo)

44,0 / 46,5

A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de agosto de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/1997
  • Fecha de publicación: 29/08/1997
  • Efectos desde el 30 de agosto de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-29059).
Materias
  • Ceuta
  • Gasolina
  • Melilla
  • Precios

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