Las oficinas de registro prestan un servicio esencial a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, en la medida en que constituyen verdaderas «puertas de entrada» a la organización administrativa y certifican la existencia y efectos de un gran número de actuaciones tanto de la Administración como de los ciudadanos.
Sin duda inspirada por tales consideraciones, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 38 el que cada Administración Pública establezca los días y el horario de apertura de las oficinas de registro, así como que haga pública la relación de dichas oficinas y de las concertadas.
La presente Resolución pretende cumplir los expresados mandatos legales, en el convencimiento de que su cumplimiento representa una garantía de los principios de transparencia y participación ciudadana en la actividad administrativa. Para ello, su objetivo principal es la pública difusión de los datos más relevantes acerca de la totalidad de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como de las oficinas concertadas con aquéllos.
En lo que se refiere a la relación de oficinas de registro propias y de las concertadas, ha de destacarse que se han incluido en esta última categoría los registros de las numerosas entidades locales que, al amparo del ar tículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 y en el marco del desarrollo del proyecto «ventanilla única», han formalizado Convenios con la Administración General del Estado, quedando habilitadas para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a ella.
Por otra parte, y en lo que atañe a las horas y días de apertura, se completa puntualmente la regulación que -sobre la jornada y horarios de las oficinas de registro- efectuaba la anterior Resolución de 27 de abril de 1995, de esta Secretaría de Estado, con un doble objetivo: situar dicha regulación en una sede más adecuada -esta Resolución- y establecer un régimen que pueda solucionar los problemas específicos de las oficinas de registro. No por evidente ha de dejar de mencionarse que tal regulación en absoluto afecta a las oficinas de registro concertadas, cuyos horarios y días de apertura son fijados por las Administraciones Públicas titulares de las mismas y se reflejan en la relación a título meramente informativo.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública ha resuelto:
Primero.-Relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes.
1. Se hace pública la relación de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, indicando para cada una de ellas el órgano en el que se integran, su condición de registro general o auxiliar, la dirección postal y otros medios de comunicación, así como, finalmente, los días y el horario en que se encuentran abiertas al público.
2. Dicha relación, cuyos datos se refieren a la fecha de adopción de la presente Resolución, se distribuirá conjuntamente con el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publique esta Resolución. Además, estará permanentemente actualizada y a disposición del público en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, teléfono 91-586 10 10) y en las oficinas de atención e información al ciudadano de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo consultarse a través de Internet (direcciónhttp:/www.map.es). A tales efectos, los Departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado comunicarán a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública cualquier variación de los datos publicados.
Segundo.-Relación de oficinas de registro concertadas con la Administración General del Estado.
1. Se hace pública la relación de las oficinas de registro concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, indicando para cada una de ellas la entidad local a la que pertenecen, la dirección postal y otros medios de comunicación, así como, finalmente, los días y el horario en que se encuentran abiertas al público.
2. La relación incluye los datos de las entidades locales con las que, en la fecha de adopción de esta Resolución, se ha formalizado el correspondiente Convenio y éste ya ha entrado en vigor. La relación será permanentemente actualizada por la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, siendo distribuida y pudiendo consultarse por los medios señalados en el punto 2 del apartado anterior.
Tercero.-Días y horario de apertura de las oficinas de registro propias de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
1. Las oficinas de registro de los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos permanecerán abiertas al público todos los días hábiles del año, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este apartado. El horario general de apertura será de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas, con excepción de los sábados, en los que dicho horario será de nueve a catorce horas.
2. Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, los Delegados del Gobierno y los Presidentes o Directores de organismos públicos podrán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias horarios especiales de apertura al público que sean superiores o inferiores al general señalado en el punto anterior.
Dichos horarios especiales deberán ser previamente autorizados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y se establecerán mediante Resolución que determinará las oficinas de registro a las que afecte, su carácter permanente o temporal, en atención al número de ciudadanos demandantes del servicio o a otros motivos que resulten acreditados, así como, en su caso, el período de vigencia del horario especial de carácter temporal que se establezca.
3. Los Delegados del Gobierno podrán, en las localidades del ámbito territorial de su competencia y previa la realización de los estudios y estadísticas procedentes, determinar para los sábados y para los días hábiles del mes de agosto turnos rotatorios de apertura de las oficinas de registro de una misma localidad, siempre que quede garantizada una adecuada atención a los ciudadanos. Quedarán exceptuadas de esta posibilidad las oficinas de registro del Ministerio de Defensa.
Tales turnos rotatorios deberán ser previamente autorizados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y se establecerán mediante Resolución, garantizándose un adecuado conocimiento por los ciudadanos de la correspondiente localidad. Siempre deberá figurar en la parte exterior de las oficinas de registro y de forma visible la relación de las que permanecen abiertas el día correspondiente.
4. En todo caso, deberán permanecer abiertas las oficinas de registro anexas o integradas en oficinas de atención e información al ciudadano en los días y horas en que éstas lo estén.
En ningún caso el establecimiento de horarios especiales de apertura o la realización de turnos rotatorios podrá suponer aumentos o reducciones indebidas de la jornada de trabajo del personal que presta servicios en las oficinas de registro.
Cuarto.-Publicación de las actualizaciones.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2 de los apartados primero y segundo, la Secretaría de Estado para la Administración Pública hará pública en el mes de marzo de cada año la relación actualizada de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Quinto.-Entrada en vigor y régimen transitorio de apertura.
1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los horarios y días de apertura de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos deberán adecuarse a lo dispuesto en el apartado tercero de esta Resolución en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Madrid, 1 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García Moreno.
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