Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 1998.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 1998 remitidas por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decre to 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre;
Resultando que la remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983;
Considerando que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consonancia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de forma tal que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuren en el mencionado precepto;
Considerando que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artícu lo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 se encuentra la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales;
Considerando que el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislati vo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce;
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional y de Comunidad Autónoma que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 13 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
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