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Documento BOE-A-1997-24157

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de la cláusula 27 del IV Convenio Colectivo para el personal de los Centros Especiales de Empleo (CEE) de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos (ATAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1997, páginas 33118 a 33118 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-24157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de la cláusula 27 del IV Convenio Colectivo para el personal de los Centros Especiales de Empleo (CEE) de la Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos (ATAM), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 1997 (número de código 9006011), que fue suscrita con fecha 17 de octubre de 1997 por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CEEs DE ATAM

Asistentes:

Por la empresa: Doña María Luisa de Aguinaga García y don Vicente León Barrero.

Por los trabajadores: Don José Esquina Serrano y don Carlos Ruiz de Galarreta.

En el centro de ATAM en Boadilla del Monte a 17 de octubre de 1997, siendo las once treinta horas, se reúnen los representantes anteriormente reseñados para tratar el siguiente orden del día:

Aprobación, en su caso, del Reglamento de Atenciones Sociales.

Revisión de la cláusula 27 del IV Convenio Colectivo para los CEEs de ATAM.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula de IV Convenio Colectivo para los CEEs de ATAM, se ha redactado borrador de Reglamento de Atenciones Sociales, tras estudiar las propuestas de los diferentes centros, que se someten a esta Comisión y, una vez estudiado, se aprueba por unanimidad.

2. La cláusula 27 del IV Convenio Colectivo enumera los conceptos salariales que deben computarse a efecto de anticipo de tres mensualidades, sin que incluya el plus de cartografía.

La representación social solicita la inclusión de este concepto salarial por considerar que se trata de cantidad fija que no se enumeró por olvido.

Tras el estudio de la situación, la Dirección accede a modificar la redacción del primer párrafo de la cláusula 27, que quedará redactado en lo sucesivo de la siguiente forma:

«Los empleados incluidos en este Convenio podrán solicitar un préstamo de hasta tres mensualidades de sueldo base, antigüedad, plus de cartografía y plus de mando, en su caso, a devolver en un máximo de treinta meses naturales. La concesión de dichos préstamos se acordará por una Comisión paritaria de empresa y trabajadores.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 12/11/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cláusula 27 del Convenio publicado por Resolución de 23 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3261).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Servicios de telecomunicaciones de valor añadido

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