El artículo 5, punto 1, de la Orden 92/1997, de 14 de mayo, sobre anticipos de pagas en el Ministerio de Defensa, atribuye al Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire la competencia en la concesión de dichos anti cipos, al personal comprendido en el artículo 1 de aquélla y destinado en unidades, centros y organismos de este Ejército.
Por razones funcionales resulta conveniente delegar en el Jefe del Mando de Personal determinadas competencias que tienen carácter de gestión, por lo que, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Ministro de Defensa.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Delego en el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire la competencia en la concesión de las pagas de anticipo.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «por delegación» con cita de esta Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 1997.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, Juan Antonio Lombo López.
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