Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Española de Instalaciones y Redes Telefónicas, Sociedad Anónima» (SEIRT), (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 1995) (Código de Convenio número 9004802), que fue suscrito con fecha 4 de noviembre de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 1997.-La Dirección general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En San Fernando de Henares (Madrid) a 4 de noviembre de 1997, se reúnen en las dependencias de la empresa «SEIRT, Sociedad Anónima», los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo constituida según acta de fecha 18 de febrero de 1997, adoptando los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Se acuerda prorrogar en todos sus términos y condiciones y para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, en todos los centros de trabajo de la empresa, el decimoquinto Convenio Colectivo de «SEIRT, Sociedad Anónima», correspondiente al año 1995, aprobado mediante acta de fecha 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), denunciado por la empresa en fecha de 5 de octubre de 1995.
En consecuencia, las tablas salariales aplicables durante 1996 y 1997, así como el resto de los conceptos económicos, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado siguiente, serán los vigentes para el año 1995 una vez aplicada la revisión prevista en el artículo 4.2 del Convenio Colectivo de 1995 en función del IPC al 31 de diciembre de 1995 (0,5 por 100), sirviendo de base, en su caso, para los incrementos económicos que pudieran pactarse con efectos a partir del 1 de enero de 1998.
A efectos informativos se acompañan como anexo a esta acta las tablas salariales y los valores de otros conceptos económicos regulados en el Convenio Colectivo.
Segundo.-Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, las pagas extraordinarias de marzo y septiembre reguladas en el artículo 28 del Convenio Colectivo quedan establecidas en la cuantía de 103.000 pesetas cada una de ellas. Las diferencias económicas correspondientes al año 1997 se regularizarán en la nómina del mes de octubre de 1997.
Tercero.-A partir del 1 de noviembre de 1997 y durante un período de seis meses se aplicará al sistema de incentivos de la actividad de redes la compensación total y mensual de los resultados positivos y negativos de producción, quedando desde entonces en suspenso el sistema de compensación parcial que se viene aplicando por la empresa desde el mes de septiembre de 1995. Durante dicho período de seis meses las partes evaluarán los resultados obtenidos, pudiendo acordar la continuidad de uno u otro sistema a partir del 1 de mayo de 1998. En caso de desacuerdo, la empresa determinará el sistema a aplicar a partir de dicha fecha, si bien en el caso de que volviera a aplicarse el sistema de compensación parcial, se anularía y quedaría sin efecto el incentivo negativo acumulado en cada caso al 31 de octubre de 1997.
Cuarto.-Ambas representaciones se comprometen a continuar la negociación colectiva para 1998 durante el mes de enero próximo, retomando la negociación en las propuestas mantenidas en la actualidad por ambas partes.
Y para que así conste y surta plenos efectos legales, firman a continuación, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO
Tabla de retribuciones, vigencia 1 de enero de 1996
a 31 de diciembre de 1997
I. GRUPO DE EMPLEADOS
Sueldos mensuales
Salario
base
-
Pesetas / Plus
Convenio
-
Pesetas / Retribución
Convenio
-
Pesetas
Tecnicos titulados:
Ingeniero/Licenciado / 143.683 / 59.486 / 203.169
Perito primera C / 123.844 / 81.316 / 205.160
Perito primera B / 123.844 / 73.654 / 197.498
Perito primera A / 123.844 / 65.646 / 189.490
Perito segunda C / 123.844 / 59.537 / 183.381
Perito segunda B / 123.844 / 53.644 / 177.488
Perito segunda A / 123.844 / 47.583 / 171.427
Perito tercera C / 123.844 / 41.692 / 165.536
Perito tercera B / 123.844 / 38.076 / 161.920
Perito tercera A / 123.844 / 33.831 / 157.675
Técnicos no titulados:
Encargado primera C / 95.975 / 69.561 / 165.536
Encargado primera B / 95.975 / 65.633 / 161.608
Encargado primera A / 95.975 / 61.701 / 157.676
Encargado segunda C / 95.975 / 57.589 / 153.564
Encargado segunda B / 95.975 / 53.604 / 149.579
Encargado segunda A / 95.975 / 49.935 / 145.910
Encargado tercera C / 95.975 / 45.981 / 141.956
Encargado tercera B / 95.975 / 44.042 / 140.017
Encargado tercera A / 95.975 / 42.130 / 138.105
Auxiliar técnico C / 87.823 / 46.374 / 134.197
Auxiliar técnico B / 87.823 / 44.319 / 132.142
Auxiliar técnico A / 87.823 / 42.329 / 130.152
Administrativos:
Jefe Adm. primera / 134.521 / 62.977 / 197.498
Jefe Adm. segunda C / 119.332 / 81.840 / 201.172
Jefe Adm. segunda B / 119.332 / 73.865 / 193.197
Jefe Adm. segunda A / 119.332 / 65.956 / 185.288
Oficial Adm. primera C / 108.861 / 66.585 / 175.446
Oficial Adm. primera B / 108.861 / 58.645 / 167.506
Oficial Adm. primera A / 108.861 / 50.757 / 159.618
Oficial Adm. segunda / 98.823 / 51.151 / 149.974
Oficial Adm. segunda B / 98.823 / 43.132 / 141.955
Oficial Adm. segunda A / 98.823 / 35.302 / 134.125
Auxiliar Adm. C / 92.609 / 33.821 / 126.430
Auxiliar Adm. B / 92.609 / 25.883 / 118.492
Auxiliar Adm. A / 92.609 / 17.929 / 110.538
Subalternos:
Almacenero / 94.510 / 23.980 / 118.490
Chófer Turismo / 99.530 / 22.912 / 122.442
Vigilante / 93.735 / 24.756 / 118.491
Telefonista / 93.735 / 24.756 / 118.491
Ordenanza / 90.824 / 10.648 / 101.472
Aspirante y Botones diecisiete años / 77.661 / 14.800 / 92.461
Aspirante y Botones dieciéis años / 67.704 / 16.396 / 84.100
Técnicos de oficina:
Delineante primera C / 108.861 / 66.585 / 175.446
Delineante primera B / 108.861 / 58.645 / 167.506
Delineante primera A / 108.861 / 50.757 / 159.618
Delineante segunda C / 98.823 / 51.151 / 149.974
Delineante segunda B / 98.823 / 43.132 / 141.955
Delineante segunda A / 98.823 / 35.302 / 134.125
Jefe Org. segunda C / 119.332 / 81.840 / 201.172
Jefe Org. segunda B / 119.332 / 73.865 / 193.197
Jefe Org. segunda A / 119.332 / 65.956 / 185.288
Técnico Org. segunda C / 108.861 / 66.585 / 175.446
Técnico Org. segunda B / 108.861 / 58.645 / 167.506
Técnico Org. segunda A / 108.861 / 50.757 / 159.618
Auxiliar de Organización C / 92.593 / 33.838 / 126.431
Auxiliar de Organización B / 92.593 / 33.838 / 126.431
Auxiliar de Organización A / 92.593 / 33.838 / 126.431
II. GRUPO DE OPERARIOS
Retribución diaria
Salario
base
-
Pesetas / Plus
Convenio
-
Pesetas / Retribución
Convenio
-
Pesetas
Encargado Brigada primera / 2.843 / 1.807 / 4.650
Encargado Brigada segunda / 2.843 / 1.558 / 4.401
Oficial primera Celador, Empalmador, Mecánico o Instalador / 2.774 / 1.331 / 4.105
Oficial segunda Celador, Empalmador, Mecánico o Instalador / 2.716 / 1.161 / 3.877
Oficial tercera (personal con más de tres años y menos de cinco años en la empresa), Celador, Emplamador, Mecánico o Instalador / 2.636 / 1.073 / 3.709
Especialista (categoría de entrada), Celador, Empalmador, Mecánico o Instalador / 2.505 / 1.030 / 3.535
Peón / 2.505 / 978 / 3.483
Conductor de camión pesado C / 2.629 / 1.686 / 4.315
Conductor de camión pesado B / 2.629 / 1.453 / 4.082
Conductor de camión pesado A / 2.629 / 1.283 / 3.912
Técnico Montador de primera / 2.843 / 1.807 / 4.650
Técnico Montador de segunda / 2.716 / 1.161 / 3.877
Técnico Montador de tercera / 2.505 / 1.030 / 3.535
Valores de otros conceptos salariales y extrasalariales
del Convenio 1996 y 1997
1996 / 1997
Paga extra de marzo / 93.563 / 103.000
Paga extra de septiembre / 86.033 / 103.000
Dietas: / 1996 y 1997
Residente normal / 2.282
Residente especial provincia limítrofe / 4.792
Residente especial provincia no limítrofe / 6.618
No residente normal / 3.188
No residente especial / 3.993
Instalación de equipos normal / 1.843
Instalación de equipos especial / 6.142
Canalización normal (pesetas/d. lab.) / 719
Canalización especial / 3.188
Redes para obra determinada (pesetas/d. lab.) / 1.005
Indemnización viaje vacaciones:
Menos de 300 kilómetros / 42.438
Más de 300 kilómetros / 71.707
Plus de conducción:
Vehículo ligero / 390
Vehículo pesado / 418
Kilométraje por licencia / 1.248
Ayuda escolar / 1.872
Ayuda hijos disminuidos / 29.822
Premio vinculación empresa:
A los cinco años / 31.237
A los diez años / 46.233
Compensación gastos Comité:
En la misma provincia / 1.106
En provincia distinta / 5.678
Ayuda comida residentes / 798
Incentivos:
Hora de incentivo / 662
Punto incentivo redes / 1.083
Ayuda comida Torrejón/Sede / 709
Plan de pensiones:
Aportación mensual empresa / 1.157
Aportación mensual partícipes / 3.289
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