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Documento BOE-A-1998-305

Resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de los acuerdos por los que se añade el anexo II al VI Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 494 a 496 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos por los que se añade el anexo II al VI Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de junio de 1997) (Código de Convenio número 9000772), que fue suscrito con fecha 7 de noviembre de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de SEA, UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO II DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE LA CAJA DE AHORROS DE NAVARRA

Sistema de clasificación de sucursales

Introducción

El sistema de clasificación de oficinas que figura a continuación debe entenderse como un sistema abierto, en el que la experiencia indicará si sobra alguna de las variables consideradas o, por el contrario, debe introducirse algún factor no contemplado, así como modificar las ponderaciones de los mismos.

El presente sistema abarca todas las oficinas de la Caja de Ahorros de Navarra ubicadas en Navarra, excluyendo la oficina principal de Pamplona.

La clasificación de las oficinas se realizará anualmente con los datos referidos al 31 de diciembre de cada año, aplicándose sus resultados desde el 1 de enero del año siguiente, comunicándose los resultados a todas las oficinas.

Las oficinas de nueva apertura se clasificarán por primera vez con los datos al 31 de diciembre del primer año completo en el que operen. De la misma manera, cuando un nuevo directivo de oficina se haga cargo de su puesto en fecha diferente del 1 de enero, la puntuación que se tomará como referencia a efectos de consolidación de categorías será la que obtenga la oficina a 31 de diciembre de ese año.

No obstante, si al 31 de diciembre del año de apertura de la oficina la puntuación teórica alcanzara los 50 puntos, se tendrá en cuenta para fijar la remuneración de los puestos directivos.

Factores

La clasificación de cada oficina se efectuará mediante la valoración de los factores siguientes:

1. Recursos administrados.-Se tomará la totalidad de los depósitos que sean computados como recursos a efectos de presupuestación, que los clientes tengan en cada oficina, medidos en "saldo medio" (saldo medio calculado con los saldos finales de cada día), por oficina de asignación del cliente.

2. Inversión en clientes.-Se tomará la totalidad de las inversiones (instrumentadas en cualquier producto de activo) de los clientes en cada oficina, medidas en "saldo medio dispuesto" (saldo medio calculado con los saldos finales de cada día), por oficina de asignación del cliente.

3. Margen ordinario.-Se tomará el margen ordinario (margen financiero más comisiones) de cada oficina.

Ponderación

En cada uno de los factores considerados se obtendrá la "media teórica por oficina", que se valorará con arreglo a las siguientes ponderaciones:

Recursos administrados: 20 puntos.

Inversión en clientes: 30 puntos.

Margen ordinario: 50 puntos.

A continuación, mediante proporción directa, se determinará la puntuación que corresponde a la oficina en cada uno de los factores.

La puntuación total alcanzada por una oficina se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los factores.

Tipos de oficinas

Una vez aplicado el método de valoración establecido en el apartado anterior, las oficinas quedarán clasificadas del modo siguiente:

Clase especial: Aquellas cuya puntuación total sea superior a 350 puntos.

Clase A: Aquellas cuya puntuación total esté comprendida entre 200 y 350 puntos.

Clase B: Aquellas cuya puntuación total esté comprendida entre 125 y 200 puntos.

Clase C: Aquellas cuya puntuación total esté comprendida entre 75 y 125 puntos.

Clase D: Aquellas cuya puntuación total esté comprendida entre 50 y 75 puntos.

Clase E: Aquellas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos.

Categorización

La categoría que ostentará el personal directivo de las distintas oficinas, una vez cumplidos los requisitos que más adelante se señalan, será la siguiente:

Director / Interventor

Oficina especial / Jefe 4.a A. / Jefe 5.a A.

Oficina A / Jefe 4.a B. / Jefe 5.a B.

Oficina B / Jefe 5.a A / Oficial 1.o

Oficina C / Jefe 5.a B. / Oficial 2.o

Oficina D / Oficial 1.o /

Oficina E / Oficial 2.o /

No obstante, podrán estar al frente de las oficinas de cualquiera de las mencionadas clases empleados con categoría laboral inferior o superior a la asignada como tipo a cada oficina, sin que tenga que modificarse la clasificación de la oficina y sus efectos.

Las oficinas que como consecuencia del descenso de puntuación debieran bajar en su clasificación, tendrán un año de carencia para recuperar su anterior nivel, transcurrido este período, si no lo hubiera recuperado, sus cargos quedarán asimilados a la nueva categoría, incluso en el aspecto económico, siempre que no hubiera consolidado la anterior. En caso de recuperar el nivel anterior, el año de carencia computará a efectos de consolidación de las categorías laborales.

En aquellas oficinas que por razones especiales la puntuación alcanzada estuviese claramente distorsionada, el Consejo de Administración podrá variar la categoría laboral de su personal directivo, contando siempre con el informe de la Comisión de Personal.

Consolidación de categorías

El empleado designado para un puesto directivo en oficinas irá consolidando categorías superiores a la que tuviera en el momento de la designación, en sucesivos plazos de dos años por cada salto de categoría, hasta alcanzar la categoría que, por puntuación, corresponda a su oficina.

El personal directivo de aquellas oficinas cuya categoría sea superior a la ostentada por aquéllos, en tanto no la consoliden de acuerdo con la forma antes señalada, percibirán los haberes correspondientes a la categoría del puesto que ocupen en dicha oficina.

No obstante lo previsto sobre plazos necesarios para ir consolidando sucesivas categorías laborales, el Consejo de Administración podrá consolidar, antes de los plazos previstos, la categoría del personal directivo de las oficinas cuando, a propuesta de la Jefatura de Recursos Humanos y la Subdirección Comercial, se den circunstancias que así lo aconsejen.

Cuando por aplicación de este sistema se consolide una categoría laboral superior a Oficial 2.a A, se computará, a efectos de antigüedad, el período de tiempo transcurrido desde su nombramiento como directivo de oficina o desde su anterior consolidación. El trienio y/o fracción resultante se calculará de acuerdo con la categoría que se consolide y comenzará a devengarse a partir de esa fecha. No se percibirán atrasos.

Si dentro del período mencionado se produjera el vencimiento de un trienio, únicamente se computará, a efectos del cálculo previsto en el párrafo anterior, el tiempo transcurrido desde dicho vencimiento hasta la consolidación.

Provisión de plazas en las oficinas

Siempre que se produzca la apertura de una oficina o la vacante de un cargo directivo de oficina, el Consejo de Administración establecerá en cada caso el procedimiento a seguir para cubrirla.

La categoría mínima de un directivo de oficina, sea cual sea ésta, será de Oficial segundo.

Las oficinas de los grupos A y Especiales contarán en su plantilla con un Interventor, cuyas funciones serán las marcadas en cada momento por la Subdirección Comercial. Las oficinas de los grupos B y C podrán tener asimismo un Interventor en su plantilla en aquellos casos que la Caja considere necesario. En cualquier caso, la categoría que ostenten los Interventores de oficinas será la señalada en el apartado de categorizaciones.

Formación y promoción

La Caja establecerá un sistema general de formación y promoción en el que se contemplarán específicamente las variables necesarias para el personal de sucursales.

Disposiciones finales

Los Delegados de las oficinas de la Caja de Ahorros de Navarra, en tanto estén desempeñando dicha función, podrán utilizar a los efectos de gestión la denominación de Director de la oficina que se trate, sin que ello signifique asignación de categoría especial, manteniendo a todos los efectos la categoría laboral que les corresponda.

Quedan suprimidos los pluses de Delegados vigentes en la actualidad, quedando absorbidos y compensados por las mejoras económicas que se hayan producido o se produzcan por la aplicación del presente sistema.

En los casos en que dichas mejoras no alcancen a compensar o a absorber los pluses de Delegados, se conservarán transitoriamente en la diferencia a título de complemento personal. Cuando, por aplicación del sistema en años sucesivos, tenga lugar un aumento de categoría para algún Delegado a quien la primera aplicación no le haya supuesto la desaparición total del plus, éste le quedará definitivamente absorbido por la promoción que tenga lugar en ese momento.

La aplicación del presente sistema, determinante de la asignación funcionarial que se establece y por el que el Delegado de oficina detenta una categoría profesional sin consolidar en relación directa con la importancia cualitativa y cuantitativa de la oficina, modifica los artículos 20, 26 y 27 del VII Convenio Colectivo Interprovincial de Cajas de Ahorro y Montes de Piedad de ámbito estatal en la medida en que quedan afectados por las presentes normas y en relación con la clasificación y promoción del personal.

El presente sistema de clasificación de sucursales ratifica la normativa vigente en esta materia en todos aquellos extremos que no modifica y sustituye y nova cuantas materias incorpora, en la medida que introduce alteraciones.

El presente sistema de clasificación de sucursales entrará en vigor a partir de la firma del presente acuerdo, con los resultados obtenidos de los datos de 31 de diciembre de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 08/01/1998
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo II al Convenio publicado por Resolución de 26 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13004).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Convenios colectivos
  • Navarra

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