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Documento BOE-A-1998-773

Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba una adaptacion parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1998, páginas 1574 a 1577 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo primero de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, ha dado nueva redacción al artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo la imputación al presupuesto de gastos de un ejercicio no sólo de las obligaciones que se reconozcan durante el mismo sino también de aquellas obligaciones que, correspondiendo a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a sus créditos, se reconozcan durante el mes de enero del ejercicio si guiente.

Como consecuencia de la nueva redacción del citado artículo, el cierre del presupuesto de gastos de un ejercicio no podrá efectuarse hasta un mes después de expirado el mismo, dado que durante dicho período se podrán dictar por la autoridad que corresponda actos administrativos de reconocimiento de obligaciones que son imputables al presupuesto de gastos del ejercicio que ya ha finalizado, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo.

La ampliación del período para reconocer obligaciones con cargo a un presupuesto que ha establecido el artículo 49 citado no se extiende al pago de las mismas ya que el artículo 83.1 del mismo texto refundido establece que el presupuesto de cada ejercicio se liquida en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Luego los pagos que de estas obligaciones se hagan durante el citado período habrán de considerarse pagos de ejercicios cerrados.

Por tanto, con esta nueva situación durante el mes de enero de cada ejercicio coexisten, en cuanto a reconocimiento de obligaciones se refiere, dos presupuestos de gastos y la entidad contable puede reconocer durante este período obligaciones imputables a cada uno de ellos, en función de la fecha en que dichas obligaciones hayan devenido exigibles. Así, en el mes de enero, se imputarán al presupuesto del ejercicio anterior aquellas obligaciones que fueran exigibles antes de expirar el mismo, es decir, antes del 31 de diciembre.

Como consecuencia de esta situación se hace preciso adaptar parcialmente el Plan General de Contabilidad Pública para aquellas entidades a las que las resulta aplicable esta nueva regulación.

En primer lugar y dado que durante el mes de enero de cada ejercicio permanecen abiertos dos presupuestos de gastos ha sido preciso crear un nuevo subgrupo en el grupo 0 «Cuentas de control presupuestario» a través del cual se registrarán las operaciones y situaciones que afectan al presupuesto del ejercicio anterior y que durante el mes de enero continúa abierto.

Asimismo, ha sido preciso crear una cuenta en el subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios» para registrar a través de ella los reconocimientos de obligaciones que se realicen durante el mes de enero de un ejercicio con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

En consecuencia y en virtud de la competencia que otorga el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a esta Intervención General para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, se aprueba la adaptación parcial que figura como anexo a esta Resolución y que es aplicable a:

La Administración General del Estado.

Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las que es de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y otros entes públicos, Interventores Delegados en los Departamentos Ministeriales e Interventores Regionales y Territoriales.

ANEXO

MODIFICACIONES AL PLAN GENERAL

DE CONTABILIDAD PÚBLICA

1. Subgrupo 40 «acreedores presupuestarios»

1. Se modifica el funcionamiento de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y de su subcuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y de su subcuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como el de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» y su divisionaria 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

a) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», mantiene el funcionamiento establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, con excepción del relativo al traspaso de su saldo, en el asiento de apertura del ejercicio siguiente, a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, las sumas del debe y del haber de esta cuenta en 31 de diciembre anterior se trasladarán directamente al debe y al haber de la cuenta 403 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos ejercicio anterior».

El funcionamiento de la subcuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» cambia en el mismo sentido que el de la cuenta 400, traspasándose el 1 de enero las sumas de su debe y haber al debe y haber de la cuenta 403 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos ejercicio anterior».

b) La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», recoge en 31 de diciembre el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en dicha fecha.

Además de los movimientos recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, se abonará con cargo a:

a.3) La cuenta 403 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos ejercicio anterior», por los pagos que se realicen durante el mes de enero, de obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

En 31 de enero, por el saldo que presente la cuenta 403, en dicha fecha.

El mismo funcionamiento es aplicable a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

2. Se abre la cuenta 403 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos ejercicio anterior», al efecto de recoger, durante el mes de enero, las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

403 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos ejercicio anterior».

Recoge, durante el mes de enero, las obligaciones reconocidas imputables a créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 5, por las inversiones financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.3) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

a.4) La cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se dicta el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.

a.5) La cuenta 441 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar».

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por el importe de los pagos efectuados.

En 31 de enero, por el saldo que presente en dicha fecha.

b.2) La subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», en el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, por la expedición de propuestas de pago.

En 31 de enero, por el saldo que presente en dicha fecha.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas con cargo a créditos figurados en el presupuesto del ejercicio anterior. La de su debe el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo, o en el caso de una entidad cuyo sistema contable sea descentralizado, el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones presupuestarias imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

2. Grupo 0 «de control presupuestario»

1. Se mantiene la estructura y contenido de los subgrupos 00 «De control presupuestario. Ejercicio corriente» y 03 «Anticipos de Tesorería», con la siguiente salvedad:

Aquellas cuentas del subgrupo 00 que reflejan las distintas fases del presupuesto de gastos, previas al reconocimiento de la obligación, recogerán los movimientos establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con excepción de aquellos movimientos relativos al cierre del presupuesto de gastos. Dichas cuentas traspasarán el día 1 de enero en el asiento de apertura directamente, las sumas del debe y del haber que presentaban en 31 de diciembre anterior a las cuentas correlativas del subgrupo 01 «De control presupuestario. Ejercicio anterior», con excepción de la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» que traspasará su saldo una vez realizado el cierre del presupuesto de ingresos.

2. Se abre el subgrupo 01 «De control presupuestario. Ejercicio anterior», destinado a recoger durante el mes de enero los movimientos de los créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior, en aquellas fases previas al reconocimiento de la obligación. A través de dichas cuentas se efectuará el cierre del presupuesto de gastos.

La estructura de este subgrupo es la siguiente:

010. Presupuesto ejercicio anterior.

011. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Créditos iniciales.

012. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Modificaciones de crédito.

0120. Créditos extraordinarios.

0121. Suplementos de crédito.

0122. Ampliaciones de crédito.

0123. Transferencias de crédito.

0124. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0125. Créditos generados por ingresos.

0126. Otras modificaciones.

0127. Ajustes por prórroga presupuestaria.

0128. Bajas por anulación y rectificación.

0129. Redistribución de créditos.

013. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Créditos definitivos.

0130. Créditos disponibles.

0131. Créditos retenidos para gastar.

0132. Créditos retenidos para transferencias.

0133. Créditos retenidos para desconcentrar.

0134. Créditos retenidos para concentrar.

0138. Créditos desconcentrados.

0139. Créditos no disponibles.

014. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos autorizados.

015. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos comprometidos.

A continuación se establecen las definiciones y relaciones contables de este subgrupo:

010. Presupuesto ejercicio anterior.

Destinada a recoger, durante el mes de enero, el importe del presupuesto de gastos aprobado para el ejercicio presupuestario anterior y sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a:

1) La cuenta 0130 «Créditos disponibles» por el importe total de las obligaciones reconocidas.

2) La cuenta 013 «Presupuesto de gastos anterior: Créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por el importe de remanentes de crédito en el momento del cierre.

La suma de su debe indicará el importe total del presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

011. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Créditos iniciales.

Recoge, durante el mes de enero, el importe de los créditos concedidos en el ejercicio presupuestario anterior aprobados por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.

Esta cuenta no presenta ningún movimiento. Aparece en el asiento de apertura saldada.

012. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Modificaciones de créditos.

Recoge, durante el mes de enero, las modificaciones de los créditos del presupuesto del ejercicio anterior aprobadas por la autoridad competente. Funcionará a través de sus divisionarias.

Esta cuenta no presenta movimientos. Aparece en el asiento de apertura saldada.

013. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Créditos definitivos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

0130. Créditos disponibles.

Recoge, durante el mes de enero, la totalidad de los créditos presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 014 «Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas imputables a créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

a.2) La cuenta 014, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

a.3) La cuenta 014, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 014, por los gastos autorizados que se contabilicen durante el mes de enero, relativos a créditos presupuestos en el ejercicio anterior, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.

b.2) La cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b.3) La cuenta 010, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestarios del ejercicio anterior. La de su debe, el importe de los créditos utilizados imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.

0131. Créditos retenidos para gastar.

Recoge, durante el mes de enero, la retención de créditos presupuestarios del ejercicio anterior, producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

1) La cuenta 014 «Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos autorizados», por los gastos autorizados que se contabilicen durante el mes de enero, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

2) La cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos imputable al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado, con cargo al presupuesto del ejercicio anterior.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.

0132. Créditos retenidos para transferencias.

Recoge, durante el mes de enero, la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito relativos al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a la cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior», en el momento de cierre, por su saldo.

0133. Créditos retenidos para desconcentrar.

Recoge, durante el mes de enero, la retención de créditos previa a la operación de desconcentración de créditos, realizada en el ejercicio presupuestario anterior. Funcionará en la oficina contable que desconcentre los créditos.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a la cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior», en el momento del cierre, por su saldo.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos en el ejercicio presupuestario anterior, pendientes de desconcentrar.

0134. Créditos retenidos para concentrar.

Recoge, durante el mes de enero, la retención de créditos que fueron desconcentrados y que han sido objeto de concentración en el ejercicio presupuestario anterior. Funcionará en la oficina contable que gestione los créditos desconcentrados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a la cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior», en el momento del cierre, por su saldo.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos en el ejercicio presupuestario anterior, pendientes de concentrar.

0138. Créditos desconcentrados.

Recoge, durante el mes de enero, el importe de los créditos de gastos que fueron gestionados descentralizadamente durante el ejercicio presupuestario anterior. Funcionará en la oficina contable que desconcentra los créditos.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a la cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior», en el momento del cierre, por su saldo.

0139. Créditos no disponibles.

Recoge, durante el mes de enero, aquellas retenciones de crédito que se hicieron de una manera definitiva, durante el ejercicio presupuestario anterior, es decir, provocaron la no disponibilidad de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 010 «Presupuesto ejercicio anterior».

Su saldo acreedor, recogerá antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.

014. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos autorizados.

Recoge, durante el mes de enero, el importe de las autorizaciones de gasto imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0130 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto que se contabilicen durante el mes de enero, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.

a.2) La subcuenta 0131 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto que se contabilicen durante el mes de enero, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.

a.3) La cuenta 015 «Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

a.4) La cuenta 015, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 015, por los créditos dispuestos que se contabilicen durante el mes de enero, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b.2) La subcuenta 0130, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b.3) La subcuenta 0130, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b.4) La subcuenta 0130, en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos relativos a créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior. La de su haber, el de gastos autorizados imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior pendientes de comprometer.

015. Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos comprometidos.

Recoge el importe de los gastos comprometidos imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 014 «Presupuesto de gastos ejercicio anterior: Gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas que se contabilicen durante el mes de enero, imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, fase D de la ejecución del presupuesto.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 014, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas imputables a créditos figurados en el presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

b.2) La cuenta 014, en el momento de cierre, por su saldo.

La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito imputables al presupuesto de gastos del ejercicio anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1997
  • Fecha de publicación: 15/01/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
    • art. 125 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 11/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29017).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad

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