Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-1082

Resolución de 16 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hace público el nuevo precio máximo de venta, antes de impuestos, del gas licuado del petróleo envasado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1998, páginas 1928 a 1929 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-1082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de julio de 1997, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer público el nuevo precio máximo del gas licuado del petróleo, en la modalidad de envasado, establecido en su apartado segundo,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas el día 20 de enero de 1998, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados (excluidos envases populares), será de 75,53 pesetas/kilogramo.

En el precio máximo calculado para la modalidad de suministro de gases licuados del petróleo envasado suministrado en destino, en el ámbito del archipiélago Canario, está incluido un coste promedio de 6,4 pesetas/kilogramo en concepto de reparto domiciliario de las botellas.

La autoridad competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria podrá establecer recargos por reparto domiciliario superiores o inferiores al promedio establecido en el párrafo anterior, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto y en función, en cualquier caso, de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas. Ello siempre hasta un límite máximo de 2,1 pesetas por kilogramo por encima o por debajo del coste promedio establecido.

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e islas Baleares: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre la Producción, los servicios y la importación.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1998
  • Fecha de publicación: 19/01/1998
  • Efectos desde el 20 de enero de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid