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Documento BOE-A-1998-7049

Resolución de 4 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 26 de noviembre de 1997, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1998, páginas 10275 a 10276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 26 de noviembre de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial, publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 4 de diciembre de 1997;

Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del citado error.

Madrid, 4 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Advertido error en la página número 35755, debe procederse a su rectificación conforme a lo siguiente:

En el artículo 41, referente al nivel de indemnizaciones por razón de servicio, figura lo siguiente:

Grupo / Efecto

1 / S

2 / II

3 / II

4 / III

5 / III

6 / IV

7 / IV

8 / IV / IV

Deberá decir:

Grupo / Efectos

1 / II

2 / II

3 / III

4 / III

5 / IV

6 / IV

7 / IV

8 / IV

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/1998
  • Fecha de publicación: 26/03/1998
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 26 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26001).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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