Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 26 de noviembre de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial, publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 4 de diciembre de 1997;
Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del citado error.
Madrid, 4 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Advertido error en la página número 35755, debe procederse a su rectificación conforme a lo siguiente:
En el artículo 41, referente al nivel de indemnizaciones por razón de servicio, figura lo siguiente:
Grupo / Efecto
1 / S
2 / II
3 / II
4 / III
5 / III
6 / IV
7 / IV
8 / IV / IV
Deberá decir:
Grupo / Efectos
1 / II
2 / II
3 / III
4 / III
5 / IV
6 / IV
7 / IV
8 / IV
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