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Documento BOE-A-1998-8045

Resolución de 11 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre renegociación de las condiciones pactadas por el Convenio Colectivo de la Empresa «Babcock Wilcox Española, Sociedad Anónima», así como la ampliación y prórroga de este mismo Convenio y sus actas adicionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1998, páginas 11460 a 11463 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-8045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/11/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre renegociación de las condiciones pactadas por el Convenio Colectivo de la empresa "Babcock Wilcox Española, Sociedad Anónima" (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 25 de agosto de 1995), así como la ampliación y prórroga de este mismo convenio y sus actas adicionales hasta 21 de diciembre de 1999 (número código 9000562) que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONCERTACIÓN SOCIO-LABORAL VIGENTE EN LA COMPAÑÍA, DURANTE LOS AÑOS 1997, 1998 y 1999

En Galindo, siendo las doce horas del día 18 de diciembre, reunidos, por una parte, el Comité de Empresa y las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y ELA y de otra la Dirección de "Babcock Wilcox Española, Sociedad Anónima", reconociéndose ambas partes con la representatividad suficiente para concertar el presente acuerdo.

Acuerdan: Establecer las medidas necesarias recogidas en los puntos siguientes, que serán de aplicación a partir de la firma de este documento.

Primera. Retribuciones:

A) El Convenio Colectivo 1995-1997 queda prorrogado hasta 1999 inclusive.

Los aspectos económicos incluidos o relacionados con el mismo quedan congelados en sus términos actuales durante el trienio 1997-1998-1999 (particularmente los artículos 26, 29, 32, 34 y actas adicionales referidas a viajes y desplazamientos, cumplimiento de objetivos, formación, jubilados y viudas).

Los salarios correspondientes a 1996 se incrementarán para 1997 en el 50 por 100 del IPC del año 1997 con incorporación a tablas salariales de 1996.

Los salarios correspondientes a 1998 quedarán congelados en los términos vigentes al 31 de diciembre de 1997, es decir, experimentarán incremento cero.

Los salarios correspondientes a 1999 quedarán, asimismo, congelados y experimentarán un incremento cero.

B) No obstante, en marzo de 1999 y en atención a la mejora de la productividad y reducción de absentismo que las medidas sociolaborales acordadas producirán a lo largo de los años 1997 y 1998, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización compensatoria equivalente al 50 por 100 del IPC correspondiente a 1998.

Dicha cantidad será abonada de una sola vez, cotizará en el mes de su abono y a ningún efecto será incluida en tablas salariales.

Además, en marzo del año 2000, por la mejora de resultados experimentados en los años 1998 y 1999, los trabajadores percibirán, asimismo, otra indemnización compensatoria equivalente al 50 por 100 del IPC experimentado en 1999, que seguirá el mismo régimen descrito para la indemnización prevista abonar en marzo de 1999.

Como medida complementaria, a lo largo del año 1999 se constituirá un fondo de pensiones que recibirá como primer ingreso el equivalente al 50 por 100 del IPC de la masa salarial de 1997, correspondiente al 50 por 100 no abonado en dicho año. Dicha cantidad vendrá actualizada con los intereses devengados en los mencionados años 1997 y 1998, a la fecha de su ingreso en 1999.

Por otro lado y correspondiendo al 50 por 100 del IPC de 1998, en el año 1999 se ingresará, asimismo, en el mencionado fondo de pensiones, la cifra equivalente al referido 50 por 100 del IPC de 1998, actualizada en su caso con los intereses correspondientes desde el momento de su devengo hasta fecha de su ingreso.

Por último, a lo largo del año 2000 se ingresará en el referido fondo la cantidad correspondiente al 50 por 100 del IPC de 1999.

Segunda. Jornada.-La jornada de trabajo vigente en el Convenio de 1995-1997 y equivalente a 1.698 horas de trabajo efectivo, se mantendrá a lo largo de los años 1997, 1998 y 1999 sin ningún tipo de alteración.

Tercera. Flexibilidad laboral.-Se intensificarán los esfuerzos realizados hasta la fecha y se aplicarán en toda su extensión las medidas organizativas de flexibilidad laboral, movilidad interna, polivalencia y formación/reciclaje, así como la disponibilidad de los recursos humanos que hagan posible trabajar en grupos funcionales, respetando siempre la dignidad personal y la cualificación profesional del trabajador.

El eficiente aprovechamiento de todos los niveles de los recursos humanos y productivos de la compañía permitirán una mejora notable de la competitividad de la misma y la adecuada cobertura de las necesidades producidas como consecuencia de las prejubilaciones y bajas voluntarias.

Cuarta. Absentismo.-Las partes establecen un objetivo común de mejora en absentismo a fin de llegar a un 4 por 100 en M.O.D. Asimismo, una mejora de productividad por recuperación de pérdida de horas de trabajo, equivalente a un 10 por 100, que se traduce en 50.000 horas de aplicación año.

Quinta. Bajas incentivadas.-Las partes aceptan una política de bajas incentivadas voluntarias que a lo largo de los años 1997, 1998 y 1999 alcancen la cifra de 100 personas.

Sexta.-Viajes y desplazamientos.-Las partes, asimismo, establecen la congelación de los conceptos económicos derivados de los gastos de viaje y dietas, dentro de la política de contención del gasto corriente a la que se señala un objetivo de reducción del 10 por 100, pasando de 1.600 millones/año, a 1.400 millones/año a cuyo fin extremarán las medidas de control y austeridad en el gasto.

Séptima. Prejubilaciones.-Las partes acuerdan proceder, de contar con los medios económicos necesarios, a un proceso de prejubilaciones similares a las llevadas a la práctica en el Sector Naval y consistentes en la garantía del 76 por 100 del salario bruto, a partir de los cincuenta y cinco años, actualizable a partir del mes 25 a razón de un 2,5 por 100 anual hasta los sesenta y cinco años.

Durante el período comprendido entre los cincuenta y cinco y los sesenta y cinco años las cotizaciones a la Seguridad Social se realizarán de tal forma que al llegar a los sesenta y cinco años los trabajadores alcancen las condiciones de jubilación previstas en el Régimen General de la Seguridad Social como si hubieran estado en activo hasta dicho momento.

En el supuesto de que fuera necesaria la salida de los trabajadores afectos por el expediente de jubilación, que comprende a todos aquellos trabajadores de plantilla de BWE nacidos entre 1941 y 1945, ambos inclusive, dichos trabajadores percibirán el mismo régimen de prestaciones que tienen reconocidos los trabajadores del Sector Naval aludido, con independencia que se cotice por ellos a la Seguridad Social como si se encontrarán en activo.

Octava. Comedor y centro de mejora física.-Se estudiará la reducción de costes del comedor y del centro de mejora física para conseguir, a corto y medio plazo, la minoración del gasto corriente, dentro de la política de gastos reflejada en el punto sexto.

Diligencia.-La extienden los suscribientes para hacer constar que la fecha de 18 de diciembre se refiere a 18 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ACTA ADICIONAL

Además de las condiciones de prejubilación y jubilación ya expuestas, se mantendrán vigentes para dichos prejubilados/as hasta los sesenta años, las mismas prestaciones de muerte y supervivencia en favor de la viuda y de los hijos de los mismos, que los trabajadores en activo.

Por otro lado y dentro del régimen de prejubilación se abonarán también hasta los sesenta años las mismas prestaciones que actualmente recoge el Convenio Colectivo, o que se puedan establecer en un futuro o con motivo del cumplimiento de treinta y cinco o cuarenta años en la empresa.

El tratamiento de los premios e incentivos por DPO existentes en la compañía será idéntico para los prejubilados que el aplicado en el Sector Naval, es decir, un mínimo de 400.000 pesetas y un máximo del 25 por 100 de la retribución anual vigente en el momento de la prejubilación, es decir, en el momento de abandonar el servicio activo en la compañia. Dicha indemnización se recibirá por una sola vez y compensará definitivamente el derecho al aludido premio por DPO o premio individual.

Los supuestos de salarios superiores, en el momento de la jubilación, a las cuantías máximas de prestación de la Seguridad Social serán objeto de tratamiento individual entre la Dirección y los afectados.

Se reconoce el derecho a la percepción del premio denominado bodas de plata, al cumplimiento de los veinticinco años de servicio en la empresa, a todos los trabajadores prejubilados hasta alcanzar la edad de los sesenta y cinco años, a partir de cuyo momento no se tendrá derecho al percibo del mencionado premio. El importe de la mencionada gratificación, que se entiende como salario diferido, será el correspondiente al Convenio actualmente vigente o el que posteriormente se establezca.

Por último, se establece una indemnización equivalente al importe de la cifra correspondiente a dos quinquenios para compensar la no consideración de la antigüedad durante el período de prejubilación. Dicha cifra se abonará por una sola vez y con carácter indemnizatorio en el momento en que el trabajador cumpla los cincuenta y cinco años.

Una vez acomodada la plantilla por la puesta en práctica de las medidas contempladas en el presente acuerdo, si en el futuro fueran necesarias nuevas reducciones, se negociarán con los representantes de los trabajadores para lograr la acomodación a través de vías no traumáticas.

La validez del presente acuerdo queda condicionada a:

1.o La aprobación y ratificación en su caso por parte del Consejo de Administración de B.W.

Para ello se presentará el oportuno expediente ante la Unión Europea a fin de conseguir su necesaria autorización.

De no cumplirse cualquiera de las anteriores condiciones, el presente acuerdo quedará sin efecto legal alguno.

Como consecuencia de la firma del acuerdo y con el fin de ponerlo en práctica con la mayor eficacia y claridad, las partes firmantes

ACUERDAN

El Plan de Prejubilación será de obligada aplicación y necesario cumplimiento por parte de todos los trabajadores nacidos entre los años 1941 al 1945, ambos inclusive.

La Dirección de la Empresa se reserva la posibilidad de retener un máximo de 30 trabajadores prejubilables nacidos en los años 1941-1942.

Asimismo, la empresa podrá retener un máximo de 10 personas por cada año de entre los nacidos en 1943, 1944 y 1945.

En todo caso la suma global de trabajadores retenidos no podrá exceder de 30 personas.

No obstante el tiempo máximo de retención una vez cumplida la edad de incorporación al Plan seria de doce meses con carácter general.

Los supuestos excepcionales serán tratados por la Comisión de Seguimiento.

En la fecha de comienzo de aplicación del Programa de Prejubilaciones, se incorporarán al sistema de prejubilaciones los trabajadores que tengan cincuenta y cinco años o más. El resto de los trabajadores se irá incorporando a medida que cumplan cincuenta y cinco años.

Los trabajadores prejubilables que, como consecuencia de la reestructuración organizativa prevista por la Dirección de la empresa, carezcan de funciones que realizar, quedarán en situación pasiva especial. La Dirección de la empresa presentará a la Comisión de Seguimiento, prevista en este acuerdo, la relación de trabajadores afectados; la Comisión acordará las condiciones económicas de los trabajadores que queden en dicha situación, garantizándoseles, en todo caso, las mismas cotizaciones a la Seguridad Social que a los trabajadores en activo.

Las condiciones económicas del Programa de Prejubilaciones, así como la evolución temporal del sistema y garantías del mismo, serán las que figuran en los anexos I y II de este acuerdo.

Otras bajas: Complementariamente, se aplicará un sistema de bajas voluntarias incentivadas sujetas a dos condiciones:

Que el trabajador solicite voluntariamente la baja.

Que la Dirección de la empresa acepte la petición de baja, en función de sus necesidades organizativas.

Comisión de seguimiento: Se crea una Comisión de seguimiento del presente acuerdo, integrada por dos representantes de UGT, CC.OO. y ELA y uno de ESK/CUIS, en representación del Comité de empresa, y por un número igual de representantes de la empresa.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre o cuando lo solicite una de las partes, para estudiar el desarrollo de la aplicación del plan, proponer las medidas que considere necesarias, y acordar las que sean de su competencia.

ANEXO I

Condiciones económicas del programa de prejubilaciones

1) La empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76 por 100 de su retribución bruta anual, excluidos los conceptos que se enumeran en el anexo II de este acuerdo.

2) El 76 por 100 de la retribución bruta calculada para cada trabajador al día anterior de su incorporación al programa de prejubilaciones, será la base de cálculo definitiva y única para que a partir del 25 mes, contado desde esa fecha, la garantía salarial inicial se actualice en el 2,5 por 100 anual, hasta alcanzar los sesenta y cinco años de edad.

3) Desde el momento en el que los trabajadores causen baja en la empresa, pasarán a ser perceptores de la prestación contributiva por desempleo. Una vez agotada esta prestación y transcurrido el período de espera, si reúnen todos los requisitos legales, percibirán el subsidio por desempleo, que se prolongará hasta el cumplimiento de los sesenta años, fecha a partir de la cual y hasta el cumplimiento de los 65 años, percibirán la ayuda prevista en la Orden de 5 de octubre de 1994.

4) El conocimiento previo de la corriente de ingresos brutos señalada en el punto 2, y de la corriente de prestaciones públicas brutas descritas en el punto 3, permite calcular las indemnizaciones brutas mensuales que la empresa queda obligada a acreditar a los trabajadores.

5) Todos los trabajadores incluidos en el Plan de Prejubilación quedan obligados a realizar los trámites legales que en cada momento les pudieran ser exigidos, orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente les correspondan.

La empresa no garantizará el pago de las prestaciones públicas cuando éstas no se perciban por incumplimiento de dichas obligaciones por parte del trabajador, o cualquier situación imputable al mismo.

6) El salario regulador se obtendrá por adición de las percepciones fijas y las variables en el momento del ingreso en el programa de prejubilaciones.

Percepciones fijas: Se calcularán sobre el valor anual teórico de las percepciones fijas correspondientes al año de ingreso del trabajador en el programa de prejubilación.

Percepciones variables: Para la valoración de percepciones variables (primas y pluses), se calcularán los resultados medios reales obtenidos por el trabajador durante los ciento ochenta días anteriores a la entrada en el proceso, calculándolo directamente o sobre las tablas correspondientes si se tratara de porcentajes, considerando que se ha trabajado la totalidad de la jornada teórica pactada en convenio. A efectos de prima de producción se considerará que se ha trabajado la totalidad de la jornada teórica pactada en convenio colectivo.

En caso de haber estado durante todo o parte del mencionado periodo de ciento ochenta días acogido a desempleo temporal, paro técnico o en situación de Incapacidad Temporal, se sustituirán los días de permanencia en dichas situaciones por idénticos periodos en activo, producidos inmediatamente antes del período de ciento ochenta días mencionado.

Si ello implica tener que recurrir a periodos en los que los conceptos que se computen tengan distinta valoración económica, se corregirán actualizándolos con los valores correspondientes al día anterior al inicio del proceso antes mencionado.

7) La empresa solicitará al Gobierno la aplicación de la Orden de 29 de junio de 1993 por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 825/1993, de 28 de mayo, por el que se determinan las medidas laborales y de Seguridad Social específicas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de la Orden de 5 de octubre de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Conceptos incluidos en el sueldo regulador medio mensual utilizado para el cálculo de la jubilación

Salario calificación.

Pagas extraordinarias.

Antigüedad.

Garantía.

Incentivo.

Pluses.

IRTP.

Hitos (50.000 pesetas).

Artículo 20 "B".

ANEXO II

Condiciones económicas del programas de prejubilaciones

A efectos de lo establecido en el apartado 1) del anexo I de este acuerdo, los conceptos excluidos a efectos de cálculo del salario regulador, son los siguientes:

Desgaste de herramienta.

Ayuda de estudios.

Calorías.

Plus de distancia.

DPO.

Conceptos para determinar el salario bruto (indemnización) a efectos fiscales

Salario calificación.

Pagas extraordinarias.

Antigüedad.

Garantía.

Incentivo.

Pluses.

IRTP.

Hitos (82.800 pesetas).

Artículo 20 "B".

Desgaste de herramienta.

Ayuda de estudios.

Calorías.

Plus de distancia.

DPO.

Diligencia.-La extienden los suscribientes para hacer constar que la fecha de 18 de diciembre se refiere a 18 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1998
  • Fecha de publicación: 03/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13908).
Referencias anteriores
  • AMPLIA y PRORROGA el Convenio aprobado por Resolución de 31 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20171).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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