En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la comisión Directiva
del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de diciembre de 1997, ha aprobado, definitivamente, la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española
de Gimnasia
Artículo 45.
El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elección de Presidente quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad.
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