Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y de modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Bicolán Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima" (número código 9009182), que fue suscrito por miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "BICOLÁN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Artículo 17.
Los puntos 1, 2 y 3 quedan redactados de la siguiente manera:
1. 1.100 pesetas cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio.
2. 2.200 pesetas cuando realicen dos comidas fuera y pernocten en su domicilio.
3. 6.500 pesetas cuando realicen dos comidas fuera y pernocten fuera de su domicilio.
Artículo 23.
Los puntos A) y C) quedan redactados de la siguiente forma:
A) Veinte días naturales en caso de matrimonio.
C) Dos días por matrimonio de hijos.
Número Seguridad Social empresa: 36/80634605.
Artículo 31.
Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1B) del Estatuto de los Trabajadores, se establece la duración máxima de los contratos que se formalicen o se encuentren en vigor a la firma de este documento, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2564/1994, de 29 de diciembre, en trece meses y medio en un período de dieciocho. Esto será de aplicación únicamente para el personal de estructura interno.
Las tablas salariales quedan como sigue:
Pesetas
Grupo 1 / 1.130.918
Grupo 2 / 1.150.120
Grupo 3 / 1.177.074
Grupo 4 / 1.338.621
Grupo 5 / 1.477.108
Grupo 6 / 1.673.290
Grupo 7 / 1.915.624
Grupo 8 / 1.984.862
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid