Visto el contenido del acuerdo alcanzado el día 29 de enero de 1998, en procedimiento de conflicto colectivo entre la representación de "Unión
Española de Explosivos, Sociedad Anónima", y las secciones sindicales de los sindicatos CCOO, UGT y ELA-STV, en materia de complementos de los trabajadores pasivos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2, f), del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en relación con el artículo 154.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y artículo 24 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO
Afectados:
Empresas: Una.
Trabajadores: 1.353.
Parte promotora: "Unión Española de Explosivos, Sociedad Anónima".
Partes interesadas llamadas al proceso: Secciones sindicales de CCOO, UGT y ELA.
Causas: Complemento de trabajadores pasivos.
ACTA
Se da comienzo al acto de intento de conciliación en dependencias de este órgano administrativo al efecto competente según lo dispuesto en el apartado 3.2.a, b) del artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), en relación con el artícu lo 154.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido de 7 de abril de 1995, siendo la hora señalada en la referencia.
Abierto el acto, la representación de la empresa y la representación de las organizaciones sindicales que se citan en el anexo de la presente acta, se reconocen expresa capacidad y legitimación suficiente para actuar en el presente conflicto colectivo y, después de varias propuestas y contrapropuestas y en virtud de su autonomía colectiva, llegan a los siguientes acuerdos:
Primero. Legitimación.-Las organizaciones sindicales CCOO, UGT y ELA, representadas por los coordinadores sindicales estatales para el conjunto de "Unión Española de Explosivos, Sociedad Anónima" (UEE), ostentan la condición de sindicatos mayoritarios en la empresa, de conformidad con la legislación vigente en la materia [artículos 6.3 y 7.2 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)] y, además, representar al 87,5 por 100 del conjunto de representantes de la empresa, por lo que dichos tres sindicatos son la representación sindical de la empresa, a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.2.d) de la LOLS. Asimismo, la representación sindical es la única competente para representar colectivamente a los trabajadores pasivos de la empresa, de conformidad con lo dictado en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 1996, y otras muchas concordantes.
La empresa está debidamente representada por persona con poder suficiente al efecto, por abarcar el conflicto al conjunto de UEE y sólo a esta empresa.
Segundo. Ámbito territorial.-El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la empresa "Unión Española de Explosivos, Sociedad Anónima" (UEE).
Tercero. Ámbito personal.-Como consecuencia de los acuerdos alcanzados en los procesos de reestructuración, pactos y Convenios Colectivos que en su día se negociaron por la Dirección de la empresa con la representación sindical competente en cada caso, los trabajadores pasivos de la empresa son quienes perciben de la misma mejoras, concretadas a través de complementos previamente pactados y reflejados en la mayoría de los casos en documentos individuales, de las pensiones oficiales de jubilación, viudedad, incapacidad y, en su caso, orfandad, que tienen reconocidas dichos trabajadores por la Seguridad Social. Asimismo, se incluyen los trabajadores pasivos que perciben alguna mejora de las prestaciones o subsidios por desempleo, como paso previo a percibir de la empresa una mejora de la pensión que, en su momento, les reconozca la Seguridad Social.
En cualquier caso, estas mejoras de las pensiones de la Seguridad Social a cargo de la empresa, establecidas a través de un complemento previamente pactado, tienen todas ellas las mismas características: Son fijas en su cuantía, de pago mensual y vitalicias, salvo que su transmisión a la viuda, en su caso, en el 60 por 100 de la cuantía establecida.
Cuarto. Ámbito temporal.-Los presentes acuerdos tienen la misma vigencia que las obligaciones contraídas por la empresa con cada uno de los trabajadores pasivos o hasta la fecha en que dichas obligaciones vitalicias sean sustituidas por cualquier forma de externalización.
Quinto. En relación con el primer punto planteado en el conflicto colectivo que dice:
"Se declare que los acuerdos firmados el 21 de febrero de 1995, por los que se acuerda entre la Dirección de UEE y los sindicatos mayoritarios en la empresa (CCOO, UGT y ELA) un plan de futuro y de reestructuración, contienen un compromiso por el que la Dirección de UEE se compromete con dichos sindicatos a optimizar la venta de los activos disponibles no afectos a los procesos productivos y destinar su importe al rescate de pensiones, como fórmula de externalización individual y voluntaria de los compromisos de pensiones, así como a informar periódicamente a dichos sindicatos de la evolución de las ventas de los activos no productivos y de su aplicación al fin previsto."
Las partes manifiestan que, con motivo del proceso de reestructuración de la empresa, que se inició en 1994, al objeto de adaptar la empresa y sus estructuras organizativas, societarias y económicas a la nueva realidad de mercados abiertos y de competencia con las principales multinacionales del sector en que opera la empresa (explosivos de uso industrial, fundamentalmente), la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y ELA pactaron, en fecha 21 de febrero de 1995 (se adjunta este acuerdo), un plan de futuro y de reestructuración que, entre otros acuerdos necesarios para garantizar el futuro de la empresa, contiene los compromisos adquiridos para disminuir de forma voluntaria los compromisos vitalicios contraídos con los trabajadores pasivos a lo largo de la vida pasada de la empresa, mediante la venta de los activos no productivos. En consecuencia, las partes convienen lo siguiente:
a) En tanto en cuanto no se haya dado una solución definitiva al actual fondo interno de pensiones, materializado mediante una reserva matemática en el Balance de la empresa, está en vigor el compromiso de UEE de enajenar sus activos no productivos, es decir, los que no tienen actividad industrial o productiva alguna, destinando su importe exclusivamente al rescate voluntario de pensiones como fórmula de externalización de los compromisos adquiridos con cada uno de ellos.
b) Los órganos competentes para recibir información periódica tanto sobre la evolución de las ventas de los activos no productivos de la empresa como de los acuerdos individuales que se vayan alcanzando son las Comisiones Paritarias de Seguimiento de los acuerdos sindicales vigentes para el conjunto de la empresa. En la fecha de este acto, el total de trabajadores pasivos que tiene la empresa es de 1.330.
Sexto. En relación con el segundo punto planteado en el conflicto colectivo, que dice:
"Se declare que para el cumplimiento de dichos compromisos se requiere que la empresa vaya vendiendo ordenadamente dichos activos no productivos, entre los que se encuentran los terrenos de la antigua fábrica de "La Manjoya", hoy en día sin actividad industrial alguna, por lo que la actuación de la empresa en este sentido está ajustada a Derecho y se realiza en el estricto cumplimiento de los pactos alcanzados."
Las partes convienen lo siguiente:
a) El cumplimiento de los compromisos adquiridos entre la empresa y la representación sindical en UEE relativos a la venta de activos -y el rescate individual de los compromisos vitalicios, mediante el pago de una cantidad única a tanto alzado, requiere, en función de los acuerdos de fecha 21 de febrero de 1995 ya citados, una venta ordenada de los citados activos, a fin de que pueda optimizarse el precio obtenido por los mismos.
b) Las fincas de la antigua fábrica de "La Manjoya" (Oviedo) tienen la consideración de activo no productivo desde que cesó toda actividad industrial en dichos terrenos con fecha 31 de octubre de 1996, según los acuerdos alcanzados entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con fecha 14 de mayo de 1996, por lo que desde entonces la Dirección de la empresa ha hecho gestiones para su venta.
c) La actuación de la empresa en este sentido es, por tanto, ajustada a Derecho y se realiza en el estricto cumplimiento de los pactos alcanzados, por lo que cualquier actuación que pueda impedir la venta podría suponer un incumplimiento de los pactos y compromisos vigentes entre las partes.
Séptimo. En relación con el punto tercero planteado con el conflicto colectivo que dice:
"Se declare que para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 30/1995, sobre externalización de compromisos internos por pensiones, en el momento en que sean exigibles, y no lo serán, al menos, hasta el 10 de mayo de 1999, la reserva contable debidamente auditada, que actualmente figura en el Balance de la empresa para los compromisos con los trabajadores pasivos, está garantizada por el conjunto total de los activos de la empresa, fundamentalmente por aquellos dedicados a la actividad industrial y comercial, así como por aquellos que al no tener ya actividad industrial, serán enajenados en el cumplimiento de los acuerdos con los sindicatos y, por tanto, el futuro cumplimiento de dicha Ley contará con este hecho."
Las partes manifiestan que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 30/1995, sobre externalización de compromisos internos por pensiones no es exigible hasta el 10 de mayo de 1999.
Octavo. En relación con el punto cuarto planteado en el conflicto colectivo, que dice:
"Se declare que no existe insolvencia de la empresa ni riesgo de que sea insolvente."
Por el conocimiento que la representación sindical tiene de la empresa, así como de la información económica recibida a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento de la que los presentes son miembros y que es el órgano competente en la empresa para recibir la información económica de la misma, Balance y Cuenta de resultados, se deduce que no existe insolvencia de la empresa ni riesgo de que sea insolvente, salvo los inherentes al tráfico mercantil habitual de la UEE.
Noveno. En consecuencia con todo lo anterior, las partes acuerdan la aplicación de estos acuerdos y, en consecuencia, su vigencia en esta misma fecha y solicitan a la autoridad laboral su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, se da por finalizado el acto de avenencia del presente conflicto colectivo con el resultado de con avenencia, firmando todas las partes comparecientes, en prueba de conformidad, en Madrid a 29 de enero de 1998.
Todo lo cual certifico con mi firma, como Letrado conciliador, que figura junto con las de las partes comparecientes, en el lugar y fecha indicados, recibiendo éstas copia certificada de la presente acta.
Asistentes al acto
Letrado conciliador: Don Emilio Cisneros Luño, Licenciado en Derecho, Jefe del Servicio de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Trabajo.
Parte promotora: "Unión Española de Explosivas, Sociedad Anónima", don José Vicente Moreno Huart, documento nacional de identidad 1.359.810, Apoderado, y actuando en su representación, según poder otorgado ante el Notario don Luis Núñez Boluda, de fecha 13 de junio de 1991 y número 778.
Partes interesadas llamadas al proceso:
Sección sindical de Comisiones Obreras (CCOO), don Juan Manuel Nogales Delgado, documento nacional de identidad 29.722.499-J.
Sección sindical de Unión General de Trabajadores (UGT), don Francisco Ligero Pozo, documento nacional de identidad 72.240.329.
Sección sindical de Euskadiko Sindikatoa (ELA), doña Pilar M. Oreno Jiménez, documento nacional de identidad 4.900.996-D.
En prueba de asistencia y conformidad con el acta levantada, firman los comperecientes, a los que seguidamente se hará entrega de copia de ella. Todo lo cual certifico como Letrado conciliador con mi firma en el lugar y fecha indicados.
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