Visto el contenido del Acuerdo sobre aplicación al sector de la industria eléctrica del acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC) («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1996), que ha sido suscrito el día 19 de enero de 1998, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE) y, de otra parte, por la Federación de Industrias Afines de UGT y la Federación Estatal de Energía de CC OO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General acuerda:
Primero.‒Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 1998.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos el representante de la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE), y los representantes de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores y de la Federación Estatal de Energía de Comisiones Obreras,
EXPONEN
Primero.‒Que con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) de otra, suscribieron el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)».
Segundo.‒Que el artículo 3.3 del ASEC determina que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá en el momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».
Tercero.‒Que en desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a) del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».
Cuarto.‒Que en aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales,
ACUERDAN
Primero.‒Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre solución extrajudicial de los conflictos laborales, así como su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.‒Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 del ASEC.
Tercero.‒El presente Acuerdo tendrá su ámbito funcional entre las empresas y trabajadores del sector eléctrico, entendiéndose por tal el conjunto de empresas establecidas, o que se establezcan, en territorio nacional, dedicadas a actividades relacionadas con la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas otras de carácter complementario a las referidas actividades.
Cuarto.‒El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio español.
Quinto.‒Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Sexto.‒El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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