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Documento BOE-A-1998-15118

Resolución de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de fecha 31 de marzo de 1998 alcanzado por la Comisión de Aplicación e Interpretación del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos Relativo a la Inclusión de las Titulaciones de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21195 a 21195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de fecha 31 de marzo de 1998 alcanzado por la Comisión de Aplicación e Interpretación del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1997), relativo a la inclusión de las titulaciones de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en la relación de titulaciones contenidas en los niveles formativos que sirven para definir grupos profesionales previstos en el citado acuerdo, así como la adecuación de los términos utilizados en dichos niveles a la denominación correcta de las titulaciones contempladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.‒Ordenar la inscripción del acuerdo de 31 de marzo de 1998, en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1998.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE FECHA 31 DE MARZO DE 1998 ALCANZADO POR LA COMISIÓN DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO SOBRE COBERTURA DE VACÍOS, RELATIVO A LA INCLUSIÓN DE LAS TITULACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 9. Grupos profesionales.

I. Grupo profesional 1

Donde dice: «2. Formación.‒Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.», debe decir: «2. Formación.‒Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o certificado de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria o de haber cursado un programa de garantía social o similar.».

II. Grupo profesional 2

Donde dice: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional 1.», debe decir: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Formación Profesional de Técnico o de Técnico Auxiliar.».

III. Grupo profesional 3

Donde dice: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.», debe decir: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.».

IV. Grupo profesional 4

Donde dice: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.», debe decir: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.».

V. Grupo profesional 5

Donde dice: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.», debe decir: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.».

VI. Grupo profesional 6

Donde dice: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.», debe decir: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.».

VII. Grupo profesional 7

Donde dice: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, complementada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.», debe decir: «2. Formación.‒Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, complementada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica.».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/1998
  • Fecha de publicación: 25/06/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Actividades económicas
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Negociación colectiva
  • Títulos académicos y profesionales

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