La Orden de 18 de marzo de 1997, por la que se determinan las tarifas y condiciones de interconexión a la red adscrita al servicio público de telefonía básica que explota el operador dominante para la prestación del servicio final de telefonía básica y el servicio portador soporte del mismo, establece que el Ministerio de Fomento, siguiendo el criterio de maximizar la facilidad de elección por el usuario del operador que le preste el servicio, determinará los procedimientos y condiciones que permitan el reconocimiento de los códigos de selección y preasignación de operador. Las condiciones establecidas por esta Orden no excluyen la negociación de la interconexión entre las partes de tal forma que las previsiones allí contenidas pueden ser modificadas o sustituidas por el contenido de los acuerdos que puedan alcanzarse, teniendo los primeros un carácter subsidiario.
En desarrollo de lo dispuesto en la Orden citada, el artículo 2 de la Orden de 18 de julio de 1997, por la que se establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia, impone a las entidades habilitadas para la prestación del servicio final telefónico básico que tengan la consideración de dominantes, la obligación de implantar los procedimientos de preasignación o preselección del operador por el usuario para las llamadas de larga distancia, con la posibilidad de selección alternativa, llamada a llamada.
A fin de dar cumplimiento a este objetivo se otorgaba a Telefónica un plazo de dos meses para presentar al Ministerio de Fomento, una propuesta de especificación técnica para la preasignación de operador. Dicha propuesta fue recibida dentro del plazo señalado y sometida a consulta de las asociaciones representativas del sector y de los operadores del servicio telefónico básico. Finalmente, la propuesta modificada teniendo en cuenta las observaciones realizadas por las entidades afectadas, fue informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En base a lo anterior, y una vez realizados los trámites preceptivos, y en uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, resuelvo:
Aprobar la especificación técnica para la preasignación de operador que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Las previsiones contenidas en dicha especificación tendrán carácter subsidiario frente a los acuerdos que Telefónica alcance con otros operadores habilitados.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de junio de 1998.—El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
1. Introducción
Mediante esta facilidad de preasignación o preselección de operador, cualquier abonado conectado directamente a una central de la red telefónica básica de «Telefónica, Sociedad Anónima», tendrá la facultad de decidir, por adelantado, la utilización de otro operador habilitado para cursar las llamadas, sin necesidad de marcar el código de selección de operador antes que el número telefónico al que dirige dichas llamadas (número B).
Adicionalmente, el abonado mantendrá en su línea la posibilidad de selección de operador llamada a llamada, mediante la marcación del código de selección de operador correspondiente, sin que se modifique por ello el operador preasignado para aquellas llamadas que se efectúen sin marcar el código de selección de operador.
Por defecto, cuando el usuario no marque ningún código de selección de operador, la llamada de larga distancia será cursada por la entidad que haya elegido el abonado en la preselección de operador.
En tanto la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) no acuerde el establecimiento de otros procedimientos de preselección de operador, aquellos abonados que no hubieran hecho uso de esta facilidad, se entenderá que han elegido seguir cursando sus llamadas de larga distancia a través de Telefónica. No obstante, estos abonados dispondrán igualmente en su línea la posibilidad de selección de otro operador llamada a llamada, mediante la marcación del código de operador correspondiente.
La disponibilidad de esta facilidad de preasignación de operador se irá introduciendo gradualmente en todas las centrales de la red y estará disponible para todos los abonados conectados a centrales telefónicas digitales antes del 30 de noviembre de 1998.
Telefónica facilitará mensualmente a la CMT planes actualizados con las fechas previstas de disponibilidad de esta facilidad en las distintas centrales de su red, para su puesta a disposición de las entidades habilitadas.
Asimismo, y en el marco de los acuerdos de interconexión, Telefónica negociará con los operadores habilitados el desarrollo y la aplicación de estos procedimientos en todos los aspectos que sean necesarios para cualquiera de las partes. Los procedimientos aquí especificados podrán modificarse mediante acuerdo entre los operadores afectados. Dichos acuerdos serán comunicados, con carácter previo a su entrada en vigor, a la CMT.
2. Provisión de la facilidad
A continuación se describe el procedimiento general para la habilitación e inhabilitación de la facilidad de preasignación.
2.1 Habilitación.
Telefónica realizará las actuaciones necesarias para realizar la preasignación de operador a cualquier abonado conectado a su red de acceso, previa solicitud del operador beneficiario, y en la fecha y hora indicada por este último. En dicha solicitud, el operador beneficiario comunicará a Telefónica el nombre, número de identificación fiscal y número de teléfono del abonado, así como la fecha de efectividad de tal preselección, y facilitará una copia de la solicitud formulada por el abonado.
Si la fecha y hora indicada por el operador beneficiario en su solicitud es posterior a la de las veinticuatro horas del cuarto día siguiente a su recepción por Telefónica, ésta se considerará vinculante. Si el operador beneficiario solicita que la habilitación se haga en un plazo menor, sin mediar acuerdo previo con Telefónica, dicha solicitud no será vinculante, pudiendo Telefónica aceptarla en todos sus términos o devolverla.
La preasignación de operador se efectuará sin que exista interrupción en la prestación del servicio telefónico al abonado.
Telefónica facturará mensualmente, a cada operador habilitado, todas la cuotas correspondientes a las habilitaciones realizadas a su favor en el mes natural anterior, detallando el número de usuario, número de identificación fiscal y fecha y hora de habilitación. La determinación del importe de dicha cuota se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 2 de la Orden de 18 de julio de 1997.
2.2 Inhabilitación.
Se entiende por inhabilitación, las actuaciones necesarias que den respuesta a la decisión del abonado de que sus llamadas de larga distancia las vuelva a cursar Telefónica, cuando no marque el código de selección de operador antes del número B.
Telefónica procederá a inhabilitar la preselección, previamente realizada a favor de otro operador, sobre la línea de un abonado conectado a su red, cuando dicho abonado se lo solicite por escrito. La fecha de efectividad de la inhabilitación, junto con el número de abonado, número de identificación fiscal y copia de la solicitud deberán ser comunicadas al operador previamente preseleccionado con al menos cuatro días de antelación.
Esta inhabilitación no generará derechos de contraprestación económica para ninguno de los operadores intervinientes.
2.3 Habilitación en favor de un tercer operador.
Cuando Telefónica reciba de una entidad habilitada una solicitud de preasignación de operador para un abonado que ya tenía preasignado otro operador distinto, seguirá el procedimiento indicado en el apartado 2.1 anterior, debiendo, además, informar al operador previamente preseleccionado del día y la hora en que se va a realizar el cambio con carácter previo a su efectividad.
3. Requisitos de tarificación.
Una vez que la facilidad de preselección está operativa para el abonado, Telefónica generará un registro de tarificación detallada por cada llamada cursada, aunque no facture tales llamadas, a fin de que, en «postproceso» pueda ser constatada la atención y el cumplimiento del mandato.
4. Interacción con otros servicios
El servicio de preasignación de operador podrá coexistir habilitado sobre la misma línea con cualquier otro servicio suplementario telefónico.
5. Tratamiento de la facilidad
Una vez que el abonado tenga habilitado la preselección de operador podrá efectuar llamadas utilizando cualquiera de las dos modalidades siguientes de marcación:
a) Marcando el número B según los planes vigentes de numeración.
b) Anteponiendo al número B el prefijo de selección del operador que desee.
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