Advertidos errores en el texto de la Resolución de 7 de mayo de 1998 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Europcar Ibérica, Sociedad Anónima», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 1998,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página número 17893, en el artículo 7.o falta el primer párrafo, que es el siguiente: «La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia básica de los contratos de trabajo que deben celebrarse por escrito, así como los recibos de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el trabajador.»
En la página 17899, en el artículo 31, punto 4, párrafo 5.o donde dice: «Este canon no se le abonará al empleado durante la primera hora posterior a su horario habitual»; debe decir: «Este canon no se le abonará al empleado durante la primera media hora posterior a su horario habitual».
Madrid, 9 de julio de 1998.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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