Visto el acuerdo adoptado en la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado celebrada el 20 de enero de 1998, acuerdo alcanzado por los designados por la Administración en su representación y por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, en representación del colectivo laboral afectado y respecto del cual se acordó su registro y publicación en la sesión de 13 de julio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
"De conformidad con los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, no se negociará ni se iniciará ninguna negociación colectiva en el ámbito de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado hasta ahora existentes, salvo acuerdo expreso de esta Comisión Negociadora del Convenio único." "Se exceptúan de lo acordado en el párrafo anterior los procesos negociadores abiertos para el cierre del ejercicio de 1996 o anteriores."
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