El Real Decreto 1886/1996, que reguló la vigente estructura orgánica del Ministerio, recoge en su artículo 2.2.1 las competencias del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes en materia de resolución de recursos.
El artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye la competencia para resolver los recursos ordinarios al superior jerárquico del que dictó el acto recurrido.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), ha introducido diversas novedades en el área de la resolución de recursos administrativos.
Como consecuencia de lo anterior y con arreglo al artículo 14.7 de la LOFAGE, al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes le corresponde resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones adoptadas, en sus respectivas áreas, por los Directores generales de Carreteras, Ferrocarriles y Transportes por Carretera, Marina Mercante y Aviación Civil.
Asimismo, en virtud del Real Decreto 739/1997, de 23 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), también resolverá los recursos ordinarios contra las resoluciones de las Subdirecciones Generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.
En orden a asegurar el más ágil funcionamiento de los servicios y completar y adecuar el sistema vigente en materia de delegación de atribuciones, resulta procedente adoptar nuevas medidas de delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Secretaría de Estado, previa aprobación del titular del Departamento, ha resuelto:
Primero.-Se delega en el Subsecretario de Fomento la resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones adoptadas, en sus respectivas áreas, por los Directores generales de Carreteras, Ferrocarriles y Transportes por Carretera, Marina Mercante y Aviación Civil, así como los formulados contra las resoluciones de las Subdirecciones Generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, en materia de las competencias que les han sido asignadas.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-
El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid