El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 68), sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye, en el artículo 4.1, al Subsecretario de Defensa la competencia sobre la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del Ministerio de Defensa.
Razones de carácter operativo, por las especiales circunstancias que concurren en el personal destinado en dicho organismo, y en aras de una mayor agilidad administrativa, aconsejan delegar esta atribución en el Director del Centro en el ámbito de sus competencias.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:
Primero.-Se delega en el Director general del Centro Superior de Información de la Defensa la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que afecten al personal militar o civil destinado en dicho centro, dentro de los créditos consignados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.-La delegación a que se refiere la presente Resolución será revocable, en cualquier momento, por el Subsecretario de Defensa, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.-El Director general del Centro Superior de Información de la Defensa, en los acuerdos o resoluciones que adopte en aplicación de lo previsto en la presente Resolución, deberá hacer constar su carácter de autoridad delegada, así como la referencia expresa a esta disposición y a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de octubre de 1998.-
El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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