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Documento BOE-A-1998-25459

Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Marina Mercante suscrito en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1998, páginas 36174 a 36175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/10/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Marina Mercante suscrito el día 18 de septiembre de 1998 en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado de una parte por la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) y, de otra parte, por el Sector Federal del Mar de UGT y el Sector del Mar de la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de octubre de 1998.-

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE MARINA MERCANTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende en gran parte de las cualificaciones de la población ocupada, tanto de trabajadores como empresarios, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Estas necesidades de formación profesional se acentúan en nuestro sector por la constante evolución tecnológica de los buques y la creciente exigencia que por organismos de carácter internacional vienen estableciendo respecto del cumplimiento de niveles de seguridad, año a año superiores, para con el medio ambiente marino.

La libre circulación de trabajadores y la implantación del mercado único exigen desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente de 5 de junio de 1989 (L. C.Eur. 1989/2815).

Hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continua debe basarse en la coordinación del Estado con las empresas y las organizaciones sindicales y empresariales para la administración de los fondos destinados a la misma. En consecuencia, las organizaciones firmante, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, suscriben el presente acuerdo nacional sectorial específico en materia de formación continua en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito, de un lado, por las centrales sindicales UGT y CC.OO, y de otro, por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

Este II Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Marina Mercante se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO, por otro.

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito, al ser las parte signatarias del mismo ANAVE y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciones.

El ámbito funcional de este acuerdo es el de la formación continua a través de las modalidades previstas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El ámbito territorial es la totalidad del territorio español y los buques de bandera española.

El ámbito temporal de este Acuerdo comprenderá la totalidad de los años 1997 a 2000, ambos inclusive.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración, y de común acuerdo, la prórroga del mismo. No obstante lo anterior, se estará a las prórrogas que se pudieran establecer en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 3. Planes de formación.

Los planes de formación contemplados en este acuerdo podrán ser de empresas o agrupados, de conformidad con la definición dados a los mismos y, en sus propios términos, en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.

Los planes de formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Como orientación, se señalan las siguientes prioridades: La mejora de la productividad y de la calidad del trabajo, la formación polivalente, la adecuación a las nuevas tecnologías y requerimientos referidos a la seguridad de la vida en el mar y cuidado del medio ambiente.

b) Colectivos de trabajadores preferentemente afectables: Todos los trabajadores del sector y, preferiblemente, los trabajadores embarcados en los buques de la flota nacional.

c) Centros de formación disponibles: Preferentemente los propios centros de trabajo, debido al carácter eminentemente práctico de la formación a impartir. Podrán ser empleados también centros de formación públicos o privados.

Artículo 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de la Marina Mercante.

5.1 Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de la Marina Mercante compuesta por tres representantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y seis representantes de ANAVE.

La Comisión tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Marina Mercante.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los planes.

c) Informar los planes de formación del sector.

d) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este acuerdo.

5.2 Para sus trabajos, de entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario que tendrán carácter rotativo entre las organizaciones que componen la Comisión Paritaria Sectorial.

En ningún caso estos cargos recaerán en personas de la misma organización.

5.3 A todos los efectos, la Comisión Paritaria Sectorial de Marina Mercante fija su domicilio en donde esté radicado FORCEM.

Artículo 6. Financiación de las acciones formativas.

Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este acuerdo se financiarán según los criterios que establezca la Fundación para la Formación Continua.

Disposición transitoria.

La aplicación de este acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestariasyalapuesta en vigor de las normas reglamentarias que desarrollen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/1998
  • Fecha de publicación: 05/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica ADHESIÓN al III Acuerdo Nacional de Formación Continua: Resolución de 16 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6560).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto LAGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 18 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-22676).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca

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