La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de noviembre de 1998, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, aplicables en 1998 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto a aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 1998.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de noviembre de 1998, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1998, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:
En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo de 1999, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 1998, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo de 1999, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 1998, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de julio de 1999, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1998.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-
El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.
Ilmos. Sres. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid