El Real Decreto 1787/1996, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y transpone también la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.
Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta esta Resolución.
El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR-7 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 95/290/CE, de 17 de julio de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre europeo de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor. Por lo expuesto, esta Secretaría General resuelve:
Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR-7 correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla en vigor. Todos los equipos terminales receptores del sistema ERMES deberán cumplirla para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación.
En el anexo I de esta Resolución se cita la referencia a la mencionada norma armonizada y en el anexo II se indica la asociación de la que puede obtenerse su texto.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 1998.—El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:
Sistemas y Equipos de Radio (SER).
Sistema Europeo de Mensajes de Radio [«European Radio Message y System» (ERMES)].
Requisitos de los receptores.
UNE-TBR-7 equivalente a la norma TBR-7, noviembre de 1994 (excluidos los antecedentes).
Campo de aplicación de la norma armonizada:
Equipos terminales destinados a ser conectados al sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda denominado Sistema Europeo de RadioMensajes (ERMES) que entren en el campo de aplicación de la norma armonizada.
Requisitos esenciales (artículo 3 del Reglamento del Real Decreto 1787/1996): e) y f) y d) y g).
El texto completo de la norma UNE-TBR-7 puede solicitarse a:
AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación. Calle Génova, 6, 28004 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid