Visto el contenido del acuerdo de prórroga del acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de abril de 1996) que ha sido alcanzado el día 21 de diciembre de 1998, de una parte, por la Confederación Española de Comercio y, de otra parte, por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de febrero de 1999.- La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Prorrogar por una sola vez la vigencia del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio hasta el 30 de junio de 1999, anunciando que transcurrida dicha fecha el mismo perderá definitivamente su vigencia.
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