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Documento BOE-A-1999-5123

Resolución de 2 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con el Acuerdo de modificación del Reglamento del plan de pensiones de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», suscrito en ejecución de lo previsto en el artículo 8, bases cuarta y quinta de su Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8501 a 8502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el Acuerdo de modificación del Reglamento del Plan de Pensiones de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», suscrito en ejecución de lo previsto en el artículo 8, bases cuarta y quinta de su Convenio Colectivo (código de Convenio número 9007782), firmado en fecha 9 de diciembre de 1998, por la Comisión Negociadora de Pensiones, en representación de la empresa y de sus trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acta con el citado acuerdo de pensiones en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 1999.—La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE GAS NATURAL SDG

En Madrid, a 9 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

En representación de la empresa: Don Carlos de Benito, don José Luis Picazo y don Federico Portero.

En representación de los trabajadores:

CC.OO.: Don Salomón Delgado y don José María Romero.

UGT: Don Luis Tron.

CTC: Don Francisco Javier Campos. CGT: Don José Luis Pérez.

Asesores: Don Jesús Torres (Comisión de Control del Plan de Pensiones) y don Antonio Méndez Baiges.

La representación de la empresa y de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora de Pensiones según acta de fecha 4 de noviembre de 1998, y reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para la adopción del presente acuerdo de negociación colectiva, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», de fecha 6 de octubre de 1998 y artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDAN

En ejecución de lo previsto en el artículo 8, bases cuarta y quinta del Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», de 6 de octubre de 1998, modificar el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones introduciendo los puntos siguientes:

1. Condiciones homogéneas para los partícipes ingresados en la empresa desde el 6 de octubre de 1998 con independencia del ámbito personal y territorial:

a) A partir del 1 de enero de 1999, las aportaciones corrientes de ahorro del promotor y la contribución obligatoria a cargo del partícipe se efectuarán obteniéndose de aplicar al salario computable del partícipe el porcentaje que le corresponde según la siguiente tabla:

Salario bruto anual

(Pesetas)

Aportación promotor

(Porcentaje)

Contribución partícipe

(Porcentaje)

Inferior a 4.088.000. 1,50 0,50
Entre 4.088.001 y 5.110.000. 1,70 0,75
Entre 5.110.001 y 6.132.000. 1,80 1,00
Igual o superior a 6.132.001. 2,50 1,50

Los tramos salariales contenidos en la tabla anterior (base 1997) se revisarán anualmente de forma automática en la misma proporción en que e incremente la tabla salarial vigente en la empresa.

b) A partir del 1 de enero de 1999, las prestaciones de riesgo para los trabajadores de este colectivo serán las mismas que las que actualmente disfruta el colectivo ingresado en la empresa en Madrid desde el 1 de enero de 1989, siendo el coste de las mismas a cargo del promotor e imputándose a cada partícipe la prima que individualmente le corresponda en el seguro.

Las condiciones anteriores se extenderán asimismo a partir del 1 de enero de 1999 a los partícipes pertenecientes al colectivo D de Barcelona (artículo 14.B.4 del Reglamento del Plan de Pensiones). También podrán extenderse a los partícipes pertenecientes al colectivo de personal de Madrid ingresado con posterioridad al 1 de enero de 1989 (artículo 14.A.2 del Reglamento del Plan de Pensiones), previa petición expresa del interesado.

2. Aportaciones para el personal procedente de otras empresas del grupo.—El personal de nuevo ingreso procedente de otras empresas del grupo Gas Natural, mantendrá el régimen de aportaciones de ahorro que tuviera en su empresa de origen, adaptándolo a un coeficiente individual y siempre que el sistema vigente en Gas Natural no fuera más beneficioso, en cuyo caso se aplicará éste. Las aportaciones para las prestaciones de riesgo no serán exigibles por el partícipe en tanto éste no transfiera al plan de pensiones los derechos consolidados que tenga en la empresa de origen. Una vez transferidos los derechos consolidados, se procederá a su aseguramiento según el régimen general, considerando los límites legales de aportación que puedan estar vigentes. Si las cantidades aportadas para el aseguramiento y las destinadas a prestaciones de ahorro superasen los límites legales, se reducirá el coeficiente individual reconocido para ahorro hasta alcanzar el límite vigente en ese momento.

3. Garantías de mínimos:

a) Para el colectivo procedente de Madrid, ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1989 (colectivo del artículo 14, apartado A.1 del Reglamento del plan): A partir del 1 de enero de 1999, el promotor aportará como garantía de mínimos 76.100 pesetas anuales, tras el consiguiente recálculo de las aportaciones individuales con igualdad de costes para el promotor.

El citado importe de 76.100 pesetas se revisará anualmente de forma automática en la misma proporción que la tabla salarial vigente en la empresa.

b) Personal excluido de Convenio: Para salarios computables a efectos del plan de pensiones del personal excluido de Convenio superiores a 5.847.000 pesetas, se fijan unas aportaciones mínimas homogéneas de ahorro a cargo del promotor según niveles retributivos y clasificación profesional (base 1998), de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría profesional

Salario

(Pesetas)

Aportación

(Pesetas)

Personal excluido de Convenio. Entre 5.847.000 y 6.910.000. 266.000
Personal excluido de Convenio. Superior a 6.910.000. 426.000
Jefes de Departamento. Superior a 6.910.000. 532.000
Directores. Superior a 6.910.000. 905.000

En ningún caso podrá excederse individualmente del límite máximo de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con aportaciones a planes de pensiones.

Las referidas aportaciones mínimas serán revisadas en función de la política retributiva de la empresa una sola vez dentro de cada anualidad y comunicadas a la Comisión de Control para su inmediata incorporación como suplemento a las especificaciones del plan.

El importe de 5.847.000 pesetas referido en el párrafo primero del presente apartado (base 1998) se revisará anualmente de forma automática en la misma proporción en que se incremente la tabla salarial vigente en la empresa.

La garantía de aportaciones mínimas anteriormente indicada no resultará de aplicación, por su propia naturaleza, para el colectivo referido en el número 1 de la letra B del artículo 14 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones. Para cada uno de los colectivos referidos en el número 1 de la letra A y en el número 2 de la letra B del mismo artículo, la referida garantía de aportaciones mínimas operará una vez efectuada la distribución del porcentaje global anual de aportación previsto sobre la suma de los salarios computables para el respectivo colectivo. En aquellos colectivos en que se encuentra prevista una contribución obligatoria a cargo del partícipe, dicha contribución a cargo del partícipe tendrá lugar únicamente en la medida en que exista diferencia suficiente entre las antes referidas aportaciones mínimas a cargo del promotor y el límite máximo de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones a planes de pensiones.

4. Mantenimiento de derechos consolidados en caso de baja en la empresa.—Los partícipes que causen baja en la empresa por motivo distinto a una contingencia cubierta en el plan, podrán mantener sus derechos consolidados dentro del plan de pensiones como partícipes en suspenso.

El presente Acuerdo entra en vigor en el día de la fecha y se trasladará inmediatamente a la Comisión de Control del Plan de Pensiones a los efectos legales oportunos, la cual queda convocada para el día 11 de diciembre, a las nueve horas.

La representación de UGT no suscribe en estos momentos la presente acta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/1999
  • Fecha de publicación: 02/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5857).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas

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