La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 26 de febrero de 1999, como consecuencia de una propuesta para delegación de facultades, que tiene como motivo la agilidad y funcionalidad de las autorizaciones en materia de cambistas, y la necesidad de que intervengan las sucursales del Banco de España, dado el gran volumen de expedientes, en beneficio del público y para la mayor fluidez de los trámites, ha tomado el siguiente acuerdo:
Se delega a favor del Director general de Regulación la competencia atribuida al Banco de España para autorizar los establecimientos de cambio de moneda regulados en el artículo 2, apartados 1 y 3.a), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
El Director general de Regulación podrá efectuar delegaciones de firma a favor de los Directores de Sucursal del Banco de España y de los Jefes de Oficina a su cargo, en relación con las autorizaciones de establecimientos de cambios que pretendan realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en pesetas, ya sea de carácter exclusivo o con carácter complementario del negocio que constituya la actividad principal.
Madrid, 26 de febrero de 1999.-El Secretario, Joaquín Fanjul de Alcocer.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid