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Documento BOE-A-1999-8995

Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la modificación del artículo 39.IV del Convenio Colectivo del Personal de la Flota de la «Compañía de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 15072 a 15073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/05/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la modificación del artículo 39.IV del Convenio Colectivo del Personal de la Flota de la «Compañía de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9000820), que fue inscrito con fecha 15 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa de Flota, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 5 de abril de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Por mayoría absoluta de las representaciones de la empresa y de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de la Flota de «CLH, Sociedad Anónima», 1996-2001, se ha alcanzado el acuerdo de dar nueva redacción al apartado IV «Viajes por vacaciones y descansos», del artículo 39 del Convenio Colectivo Flota 1996-2001, y que, con fecha de entrada en vigor y aplicación a partir del día 20 de enero de 1999, queda como sigue:

Artículo 39. Vacaciones y descansos.

«IV. Viajes por vacaciones y descansos:

A) Se establece un día para el viaje al regreso del disfrute de cada período de vacaciones y descansos.

B) Al inicio del disfrute de cada período de vacaciones y descansos será de aplicación lo siguiente:

1. En viajes de duración inferior a veinticuatro horas, el trabajador percibirá una dieta completa el día de su desembarco. En viajes de duración superior a veinticuatro horas, se liquidarán las dietas y medias dietas que procedan, previa justificación del interesado.

2. Si el tripulante abandona el buque pasadas las trece treinta horas, o las diecisiete horas, caso de que el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia inferior a 175 kilómetros del puerto de desembarco, se entenderá que el día siguiente tiene la consideración de viaje, comenzando las vacaciones al siguiente al de viaje.

3. En cada desembarque por vacaciones que se produzca antes de las trece treinta horas, o antes de las diecisiete horas, caso de que el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia inferior a 175 kilómetros del puerto de desembarco, se entenderá que el día de viaje es el mismo día del desembarque, comenzando las vacaciones al siguiente día al de desembarque; en estos supuestos, el trabajador generará 0,5 días de descanso compensatorio. Tras la acumulación de dos de estas fracciones, el trabajador disfrutará de un día completo de vacaciones y descansos.

4. Excepcionalmente, caso de inexistencia de medios de transporte público, se considerará tiempo de viaje el que haya sido necesario para la incorporación del tripulante a su domicilio, percibiéndose las correspondientes dietas y gastos de viaje, circunstancias que habrán de ser debidamente justificadas por el interesado.

5. La empresa manifiesta su compromiso de impartir instrucciones para que desde el buque se facilite a los interesados la reserva previa de billetes.

6. Al desembarque se facilitará al tripulante margen de tiempo suficiente para realizar las necesarias operaciones de aseo y preparación de equipaje y, cuando proceda, arranchado de alojamiento.

C) La empresa se compromete a facilitar, con carácter previo a cada embarque, la cantidad de 60.000 pesetas, en concepto de provisión de fondos. Al llegar el trabajador al buque se practicará la correspondiente liquidación de viaje.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 39.IV del Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29990).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hidrocarburos

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