La Resolución de 24 de marzo de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la de 24 de marzo de 1992 sobre la organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, añadiendo un número 3 al apartado siete de la misma, estableciendo así la posibilidad de que en las Dependencias Provinciales de Inspección pudieran constituirse Unidades formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determinase, dirigidas por un Inspector adjunto al Inspector Jefe.
De acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 1998, las Unidades a que se refiere el número 3 del apartado siete de esta última, se crearon con diversas configuraciones y con carácter experimental.
Efectuada la evaluación de los resultados, y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 24 de marzo de 1998, procede formalizar la decisión correspondiente respecto de las unidades descritas en el número 3 del apartado Siete de la Resolución de 24 de marzo de 1992. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:
Primero.-Las Unidades creadas con carácter experimental al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adquieren carácter definitivo, sin perjuicio de las adaptaciones en su configuración que resulten necesarias.
Segundo.-Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se crearán nuevas unidades del tipo previsto en el número 3 del apartado siete de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de dicho ente público, de acuerdo con las necesidades del servicio y el más eficaz desempeño de las funciones de comprobación e investigación tributaria.
Tercero.-El Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propondrá al Presidente de la misma las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo que hagan posible la implantación de estas unidades.
Madrid, 16 de abril de 1999.-El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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