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Documento BOE-A-1999-11964

Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos sobre los anexos II y III a incorporar al Convenio Colectivo de la empresa AlstomT&D.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20108 a 20110 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos sobre los anexos II y III a incorporar al Convenio Colectivo de la empresa Alstom T & D (código de Convenio número 9012122) («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1999), que fue suscrita con fecha 23 de marzo de 1999 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta con sus anexos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO ANEXOS II y III DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE ALSTOM T & D

Asistentes:

Por la Dirección de la Empresa: Don Clemente Rodríguez Navarro.

Doña María del Mar Gavín.

Don José Aparicio.

Doña Paquita Armesilla.

Por la representación social: Don Francisco Pino.

Don Ángel Díaz.

Don Antonio Guerrero.

Don Miguel Ángel Salas.

Don Francisco Alonso.

Asesor CC OO: Don Emilio Penado.

Secretario: Don Francisco Muñoz.

En Madrid a 23 de marzo de 1999, reunido el pleno de la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo de Alstom T & D, compuesta por los señores relacionados anteriormente,

EXPONEN

Que el día 27 de octubre de 1998 firmaron el Primer Convenio Colectivo de Alstom T & D.

Que en virtud de lo establecido en la disposición transitoria del citado Convenio Colectivo, las partes han llegado a un acuerdo sobre la regulación de las siguientes materias:

Normas de viajes y desplazamientos.

Kilometraje.

Normas de dietas.

Gastos de transporte y tiempo preciso para ida y vuelta al centro de San Fernando para el personal de ingreso en la empresa antes del 1 de enero de 1975 y personal afectado por el Acta de 27 de octubre de 1998, y

ACUERDAN

1.o Proceder en este acto a la firma del presente acuerdo que viene a sustituir cualquier otra regulación anterior.

2.o Derogar la disposición transitoria en las materia recogidas en el expositivo anterior, así como cualquier otra norma que regulara en el pasado las citadas materias.

3.o Proceder a la solicitud de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anexos que se recogen a continuación ante el órgano de la administración competente.

Sin mas asuntos que tratar se procede a levantar la sesión en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II
Normas de viaje y desplazamientos

1. Ámbito de aplicación.–La presente normativa rige para la realización de viajes oficiales por necesidades del servicio o salidas para la ejecución de gestiones de empresa que se realicen en el interior del país.

1.1 Ámbito temporal: A partir del 1 de abril de 1999.

1.2 Ámbito personal: Personal acogido al Convenio Colectivo de Alstom T & D.

2. Objeto y duración de los viajes.–El objetivo de la presente norma es el de regular todos los aspectos relacionados con la realización de viajes y desplazamientos del personal de Alstom T & D.

Los viajes deberán ser limitados en su número y en su duración a lo estrictamente necesario para la realización de las gestiones, servicios o trabajos que los motivan. Una vez acabados estos, se continuará el viaje hasta los nuevos destinos o lugares de trabajo, o la residencia habitual.

Todos los viajes deberán ser autorizados por la dirección de la empresa y el Jefe respectivo.

3. Conceptos generales.

3.1 Viajes: Se considera como tal el desplazamiento que por razones del servicio, y por cualquier período de tiempo deba efectuar un trabajador a lugar distinto de aquél en el que habitualmente presta su trabajo, de modo que no pueda efectuar alguna de las dos comidas principales, y/o pernoctar en su domicilio.

3.2 Salidas para la realización de gestiones: Se consideran en este concepto aquellas ausencias mas o menos transitorias, producidas dentro de la jornada habitual de trabajo, motivadas por la realización de gestiones de toda índole necesarias por razones de servicio, y que no tengan carácter de viaje.

4. Anticipos.

4.1 Anticipos para gastos de desplazamiento: Su cuantía estará en función del importe previsible de los gastos del viaje y su duración y de las dietas incrementado en un 20 por 100. En cualquier caso, la solicitud llevará consigo la correspondiente autorización.

No se concederá anticipo alguno sin haber liquidado el recibido correspondiente al viaje anterior.

5. Medios de locomoción.

5.1 Avión: Clase turista. Excepcionalmente, a criterio de dirección, se permitirá la utilización de otra clase.

5.2 Ferrocarril. Primera clase en diurno. Coche cama en nocturno.

5.3 Otros medios de transporte público.

5.4 Automóvil particular. Será de utilización voluntaria.

Los desplazamientos en coche propio, una vez acordados entre empresa y trabajador se harán según precio establecido en el apartado de dietas y kilometraje.

Se percibirán los gastos de peaje de autopistas así como los ocasionados por aparcamiento en aeropuertos. Estos gastos no estarán incluidos en el concepto kilometraje.

5.5 Automóvil de la empresa: La forma de cálculo de tiempo invertido en un viaje se obtendrá mediante el coeficiente de la distancia recorrida y medida en el cuenta kilómetros del coche, dividida por la velocidad media del vehículo. Los valores de velocidad media serán:

Para furgonetas ligeras tipo «Citröen»: V = 70 Km./hora velocidad media.

En caso de fuerza mayor (bloqueo de carreteras por manifestaciones u otros incidentes), la duración del desplazamiento se fijará por el tiempo transcurrido y se notificará expresamente en el parte como incidencia.

5.6 Automóvil de alquiler o taxi: En casos muy excepcionales cabe utilizar coche de alquiler o taxi mediante la autorización del responsable correspondiente.

6. Seguros.–Todo colaborador que utilice su vehículo particular prestará especial atención a tener cubiertos todos los riesgos derivados del viaje.

6.1 Seguros complementarios: Alstom concertará un seguro de viaje complementario para toda persona desplazada de su lugar de residencia habitual por motivos de trabajo.

6.2 Cada Director comunicará anualmente a la Dirección de Recursos Humanos el personal de su departamento que viaja habitualmente.

6.3 Los casos de viajes esporádicos de personas de Delegaciones no incluidas en dicha relación, deberán ser comunicados previamente a Recursos Humanos por el Director de la Unidad para su inclusión en este seguro.

7. Billetes, reservas y pasajes.

7.1 Los billetes se solicitarán a través de la Secretaría de cada departamento, siempre a la agencia de viajes con la que trabaje la empresa.

7.2 En las liquidaciones sólo se cargarán los billetes adquiridos durante el viaje y se devolverán al Departamento Financiero o al responsable de Delegaciones los correspondientes a viajes no efectuados, para ser reintegrados por la oficina de viajes. Las devoluciones deberán hacerse antes de la fecha del viaje.

8. Dietas.–Los importes y desglose de sus valores figuran en el apartado de dietas y kilometraje.

8.1 Las reservas de hoteles se realizarán antes de salir de viaje. Sólo cabrá cargar mayores importes que los indicados para alojamiento, con sus suplementos para determinadas ciudades, en casos de fuerza mayor, mediante presentación de la factura con la liquidación.

En aquellos casos en que no se presente factura de hotel, se liquidará por alojamiento una cantidad idéntica a la que corresponda por desayuno comida y cena del grupo correspondiente.

8.2 Las dietas se percibirán teniendo en cuenta tanto el día y a hora de salida, como el día y la hora de llegada.

El almuerzo se abonará en viajes cuya salida sea anterior o cuyo regreso sea posterior a las catorce horas.

La cena se abonará en viajes cuya salida sea anterior o cuyo regreso sea posterior a las veintiuna horas.

El desayuno se abonará, en viajes que se inicien a primera hora de la mañana o en los que aún pernoctando no figure incluido en la factura del hotel.

8.3 Estas dietas regirán para los viajes por razones de servicio y, en cuanto a los gastos exclusivos de desplazamiento y locomoción para las salidas por gestiones.

8.4 Para la retribución de los kilómetros efectuados en viajes o desplazamientos de cualquier tipo, en beneficio de la empresa, se utilizará el cuadro de kilometraje.

9. Liquidación de gastos.

9.1 Los gastos de viaje tienen que liquidarse de inmediato mediante el impreso preparado al efecto, y en ningún caso mas tarde de los cinco días laborables siguientes al regreso del viaje, debiendo devolver los anticipos, o la parte de ellos que no se haya utilizado.

En todo caso se actuará de acuerdo con la legislación vigente.

9.2 Los gastos de viaje serán justificados mediante recibos originales, únicamente en casos excepcionales, que puedan tener justificación lógica, puede no exigirse un recibo.

9.3 Los importes satisfechos a interés de la empresa durante un viaje, sin ser gastos propios de este, se liquidarán por separado.

9.4 Cuando resulte necesario efectuar una invitación, se elegirán restaurantes de categoría adecuada al motivo y persona objeto de la invitación. Si es el colaborador de Alstom quien resulta invitado aquél descontará de su propia dieta el importe o importes que correspondan a la invitación.

9.5 Idénticos criterios rigen para las salidas por gestiones de servicio, con la salvedad de que las liquidaciones de gastos por tales conceptos pueden hacerse mensualmente.

10. Atención al personal.–Otros gastos a compensar: El trabajador desplazado por un tiempo superior a una semana, pernoctando fuera del domicilio habitual, tendrá derecho a que se le abonen los gastos originados por el lavado de ropa. La dirección podrá establecer un valor fijo por semana para este concepto, que evitará su justificación.

Dietas y kilometraje

1. Se establecen los siguientes grupos:

Grupo A: Directores, Jefes de Departamento, Responsables comerciales en Delegaciones, Ingenieros y Licenciados.

Grupo B: Resto del personal no incluido en el grupo anterior.

2. Importes de las dietas:

 

Comida

Pesetas

Cena

Pesetas

Total

Pesetas

Grupo A. 3.500 2.700 6.200
Grupo B. 2.900 2.400 5.300

La cantidad a percibir por desayuno será de 400 pesetas para los dos grupos y conforme a lo establecido en el punto 8.2 de la presente norma.

3. Kilometraje: Se fija en 36 pesetas brutas por kilómetro.

4. Todas las cantidades reflejadas en la presente norma se aplicarán con efectos de 1 de abril de 1999 y tendrán el incremento general de la tabla del Convenio con efectos de 1 de abril de 2000.

5. Alojamiento: Se realizará en hotel de tres estrellas. Si en la localidad de que se trate hubiera algún hotel concertado con la empresa, será preceptivo alojarse en él.

ANEXO III
Complemento de desplazamiento

Este complemento consiste en el abono de treinta o cuarenta y cinco minutos diarios como consecuencia del tiempo empleado en la ida y vuelta a Fábrica San Fernando, y está relacionado con el personal que ingresó en la empresa antes del 1 de enero de 1975 y otras que fueron trasladadas posteriormente al centro de San Fernando, así como el personal procedente del centro de Villaverde que fue trasladado a San Fernando en marzo de 1998.

Relación de personal con abono de treinta minutos diarios:

Gómez Gonzalo, Julio.

Mateos Blázquez, Severiano.

Acevedo Jato, Jesús.

Álamo Guerrero, Juan Antonio.

Alcalá Santaella, Javier.

Alonso de la Riera, Juan Francisco.

Aparicio Jorge, José.

Armentia Segurola, María Isabel.

Armesilla Vega, Francisca.

Baladrón Ortiz, Antonio.

Camacho Tértalo, Román.

De Miguel Alonso, Marcos.

Del Fresno Morejón, Manuel.

Del Lago García, José Luciano.

Díaz García, Ángel José.

Díez Bellido, José María.

Estévez Pérez, Josefina.

Jiménez Renero, Juan Antonio.

Moreno Pérez, Concepción.

Portugal Durán, Alejandro.

Gómez Gonzalo, Tomás.

Ruiz Schönwälder, Margarita.

Fernández Villalta, Ascensión.

Seguido Martín, Vicente.

Viñuela Dilva, José Luis.

Jaén Riesco, Victoriano.

Navas Gutiérrez, Carlos.

Ragán Nieto, Domingo.

Rodríguez Ugart, Gonzalo.

Sacristán López, Esteban.

Sánchez Fuensalida, Juan José.

San Miguel Garoz, Juan.

Santamaría Zabalza, Pedro.

Relación de personal con abono de cuarenta y cinco minutos diarios:

Álvarez García, Alfonso.

Arganza Mateos, Francisco.

Bueno Martín, Eugenio.

Cepa del Río, Manuel.

Fernández Palacios, María Victoria.

Fraile García, María Pilar.

García Pavo, Plácido.

Guerrero del Campo, Antonio.

Izquierdo Ruz, Alfonso.

Martínez González, Rafael.

Moreno Díaz, Raúl.

Navarro Gómez, Francisco.

Pablo de la Fuente, Justo.

Pascual Hernández, Rosa María.

Rojo Muela, Magdalena.

Sánchez Pérez, Juan José.

Serrano Chacón, Pablo.

Sevilleja Martín, Ángel.

Solera Cerero, Fausto.

Plus de distancia

Se dan los siguientes supuestos:

1.o Trabajadores que en el momento de establecerse este plus tenían su domicilio fuera de un determinado cinturón en torno a Madrid, y son:

Arganza Mateos, Francisco: Reside en Getafe.

Del Lago García, José Luciano: Reside en Coslada.

Guerrero del Campo, Antonio: Reside en Móstoles.

Pablo de la Fuente, Justo: Reside en Ciudad de los Ángeles.

Sánchez Fuensalida, Juan José: Reside en Vallecas.

Serrano Chacón, Pablo: Reside en Móstoles.

2.o Trabajadores que partiendo del primer supuesto, cambiaron posteriormente su domicilio y de acuerdo con dirección mantuvieron el plus:

Reñones Mejías, Luis: Reside en Torrejón de Ardoz.

García Rodríguez, Miguel: Reside en Torrejón de Ardoz.

3.o Trabajadores que sin partir del primer supuesto, de acuerdo con dirección, se les estableció el plus:

Álamo Guerrero, Juan Antonio: Reside en Alcalá de Henares.

Alonso de la Riera, Juan Francisco: Reside en Alcalá de Henares.

Palazón Polo, Francisco: Reside en Alcalá de Henares.

Gastos de transporte

Este gasto es consecuencia de la reducción de algunas líneas de los autobuses de la empresa, que trasladaban al personal desde Madrid a San Fernando, por lo que algunos trabajadores se tuvieron que trasladar de su línea a otra, para lo cual tenían que coger otros medios de transporte público hasta llegar a la parada de las líneas que quedaron, por lo que se acordó pagarles el billete del transporte público.

Relación de personas:

Jaén Riesco, Victoriano.

Díez Bellido, José María.

Pablo de la Fuente, Justo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1999
  • Fecha de publicación: 27/05/1999
Referencias anteriores
  • AÑADE los anexos II y III al Convenio publicado por Resolución de 26 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3601).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes terrestres

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