Visto el texto del acta, de fecha 16 de abril de 1999, en la que se contienen los acuerdos de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa» (código Convenio número 9006982) que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DEL III CONVENIO DE «BSN, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA»
Fecha reunión: 16 de abril de 1999.
Asistentes empresa: Don Rafael Fernández, doña Flora López y don Jesús Vega.
Asistentes Comité: Don Alfonso Escarate, don Jaime Ibáñez y don Juan de Dios Martínez.
Asesor: Don Santiago Barriocanal.
De acuerdo con el artículo 2 del III Convenio de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», acuerdan:
Primero.—Prorrogar por un año el tercer Convenio, a todos los efectos, a partir de su firma por las representaciones social y empresarial.
Segundo.—La duración de esta prórroga será de un año, desde el día 1 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999.
Tercero.—Incrementar los conceptos retributivos contemplados en el artículo 11 del III Convenio Colectivo de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa» en un 2,50 por 100, con carácter retroactivo desde el día primero de enero de 1999, quedando la tabla salarial para el año 1999 como se adjunta.
Cuarto.—A partir del 31 de diciembre de 1999 se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie dentro de los tres últimos meses de su prórroga.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente acuerdo.
Artículo 11. Sueldos.
Tabla salarial para 1999
Nivel | Anterior | Nuevo |
---|---|---|
Grupo Técnicos: | ||
I | 4.077.918 | 4.179.866 |
II | 3.526.138 | 3.614.291 |
III | 2.982.243 | 3.056.799 |
IV | 2.841.375 | 2.912.409 |
V | 2.456.739 | 2.518.157 |
VI | 2.300.315 | 2.357.823 |
VII | 2.185.565 | 2.240.204 |
VIII | 2.070.767 | 2.122.536 |
Grupo Administrativos: | ||
IX | 1.913.564 | 1.961.403 |
X | 1.704.912 | 1.747.534 |
XI | 1.531.988 | 1.570.288 |
Grupo Servicios Generales: | ||
IX | 1.913.564 | 1.961.403 |
X | 1.704.912 | 1.747.534 |
XI | 1.531.988 | 1.570.288 |
XII | 395,30/hora | 405,20/hora |
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