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Documento BOE-A-1999-15831

Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27224 a 27224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-15831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

 

Visto el texto del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003252), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AÑOS 1997/2000 DE MAKRO

En Madrid, siendo las trece horas del miércoles 3 de febrero de 1999, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Makro, previa convocatoria realizada al efecto, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones y miembros que la componen.

Abierta la sesión, se aborda la materia relativa a la aplicación del incremento salarial para el año 1999, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) del Convenio Colectivo de Makro y del artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Por la Comisión Mixta se constata que la previsión del crecimiento del IPC para 1999 fijada por el Gobierno es del 1,8 por 100.

Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en los Convenios Colectivos mencionados anteriormente, las partes acuerdan:

Primero. Aplicar, a partir del 1 de enero de 1999, los siguientes incrementos salariales: Salario base de grupo o salario funcional, en su caso: 2,07 por 100. Complementos del artículo 29.2.o del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes: 1,53 por 100.

En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento son los que se recogen, para cada uno de los conceptos, en la tabla salarial que se anexa a la presente Acta.

Segundo. Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad es firmada por los asistentes en el lugar y fecha antes indicados.

TABLA SALARIAL 1999

Concepto

Año 1999

Pesetas

Grupo iniciación. 1.584.282
Grupo profesional. 1.631.809
Grupo coordinadores. 1.778.673
Grupo técnicos. 1.938.752
Grupo mandos. 2.539.613
Complemento antigüedad. 3.587
Plus de nocturnidad mínimo. 276
Plus de cajas mínimo. 2.310
Plus de cajas medio. 4.620
Plus de cajas máximo. 6.930
Plus de cámaras. 14.166
Plus de carretillero y C. final mínimo. 32.490
Plus de carretillero y C. final medio. 64.979
Plus de carretillero y C. final máximo. 97.469
Plus profesionales de oficio tres años. 97.469
Plus profesionales de oficio diez años. 243.672
Complemento personal Makro iniciación. 61.730
Complemento personal Makro profesional (35 por 100). 21.606
Ayuda escolar primer hijo. 3.982
Ayuda escolar segundo hijo. 2.999
Ayuda escolar tercer hijo. 1.989
Ayuda guardería. 3.982
Bolsa ayuda vacaciones. 16.524
Ayuda minusválidos. 23.230
Escolarización especial. 11.605

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1999
  • Fecha de publicación: 20/07/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6255).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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