Visto el texto del Acta con la prórroga del Convenio Colectivo para 1999 y los compromisos que se incluyen de la empresa «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima» (MAYASA) (código de Convenio número 9003512), que fueron suscritos con fecha 23 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del Acta de la prórroga del citado Convenio Colectivo y los compromisos que se incluyen en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Miembros de la Mesa Negociadora:
Asistentes:
Representación de la empresa:
Don Juan Sánchez Sánchez-Tembleque.
Don Miguel Abejaro Serrano.
Representación social:
UGT: Don Gregorio López Paredes.
Don Antonio Sánchez Peralvo.
Don Francisco Ruiz Delgado.
Don Julio Serrano de la Hoz.
Don José Manuel Peral Ballesteros.
SICMA: Don Ricardo Lacámara Bescós.
CC.OO.: Don Jesús Anselmo Rodríguez Palomo.
Excusa su asistencia don José Luis Martín García por CC.OO., la cual es justificada por el resto de la representación social.
En Almadén a 23 de junio de 1999, se celebra esta reunión para la firma del Convenio Colectivo para 1999, a las trece horas, entre los asistentes arriba mencionados y con el siguiente acuerdo:
Aprobación de la prórroga del Convenio Colectivo para 1999 con los compromisos que se incluyen a continuación:
1.o Prorrogar el Convenio Colectivo vigente durante 1998, hasta el 31 de diciembre de 1999, con una subida inferior a una décima al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, a aplicar desde el 1 de enero de 1999, excluyendo de dicha prórroga el artículo 58, el cual quedará sin aplicación. Dicha subida se aplicará a todos los conceptos salariales incluidos en Convenio.
2.o Las partes se comprometen a negociar un Convenio Colectivo bianual (2000-2001) que abarque todo el período que resta de vigencia del plan a largo plazo y siempre con revisiones salariales inferiores al IPC, mientras los resultados de la empresa sean negativos.
3.o Las partes se comprometen a terminar la negociación de dicho Convenio bianual antes del día 30 de noviembre de 1999 como fecha objetivo, incluyendo en él las modificaciones que sean necesarias para acomodar las condiciones laborales de todas las actividades de la empresa a las del mercado.
4.o Si antes del fin de dicha negociación y de su entrada en vigor surgiera alguna actividad externa que necesitara dicha acomodación, ésta se realizará de forma inmediata mediante negociación con los representantes de los trabajadores.
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