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Documento BOE-A-1999-17368

Resolución de 27 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre diversas mejoras en los servicios de atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29876 a 29877 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-17368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de julio de 1999, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, otorgó su conformidad al Acuerdo suscrito el 17 de junio de 1999 entre la Administración, el Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre diversos asuntos relacionados con la mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en atención primaria.

El Acuerdo del Consejo de Ministros se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 1999.–El Presidente Ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.

ANEXO
Acuerdo sobre diversas mejoras en los servicios de atención primaria

El Acuerdo celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad el día 17 de junio de 1999, entre la Administración-INSALUD y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma contempla materias de índole retributivo de aplicación al personal médico y diplomado en enfermería designado en atención primaria para la realización de refuerzos de atención continuada, al personal médico y de enfermería adscrito a los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) y al personal médico de los centros coordinadores de urgencias y en las unidades móviles de emergencias, cuya competencia corresponde al Gobierno.

De conformidad con la disposición final tres del RDL 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, así como con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del presente Acuerdo.

Primero.

Examinado el Acuerdo entre la Administración-INSALUD y los Sindicatos: CEMSATSE, UGT, CC OO Y CSI-CSIF, sobre diversos asuntos relacionados con la mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en atención primaria, el Consejo de Ministros decide otorgar su conformidad a dicho Acuerdo.

El contenido retributivo del acuerdo sindical se ajustará a las condiciones que para distintas categorías y puestos de trabajo se señalan a continuación:

1.1 Personal de refuerzo:

A) Las designaciones eventuales que se realicen al personal médico y diplomado en enfermería en atención primaria como refuerzos para la atención continuada se efectuarán al amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

B) El personal que sea designado para la realización de refuerzos en equipos de atención primaria percibirá las mismas cuantías que por la realización de atención continuada percibe el personal de plantilla. Esta homologación se efectuará a lo largo de tres ejercicios presupuestarios, con los siguientes porcentajes de incrementos: En el año 1999 se incrementará el 40 por 100, en el año 2000 el 30 por 100 y finalmente en el 2001 el 30 por 100.

Por tanto, durante los años 1999, 2000 y 2001, el valor hora a abonar al personal nombrado como refuerzos de atención primaria será el siguiente (sin perjuicio de los incrementos que se establezcan en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado):

Categoría

1999

Pesetas

2000

Pesetas

2001

Pesetas

Médicos. 1.134 1.360 1.586
Enfermeras. 775 900 1.025

Consiguientemente, durante 1999 este personal percibirá las retribuciones que a continuación se señalan, que suponen un incremento del 40 por 100 sobre las que venían percibiendo con anterioridad y con la siguiente estructura retributiva:

Categoría

Sueldo base

Pesetas

Complem. de destino

Pesetas

Atención continuada

Pesetas

Total 24 horas

Pesetas

Valor hora

Pesetas

Médicos. 5.267 2.386 19.563 27.216 1.134
Enfermeras. 4.470 1.936 12.170 18.576 775

En el supuesto de que la vinculación se realice por períodos inferiores a veinticuatro horas se multiplicará el valor hora señalado para 1999 por el número de horas efectivamente realizadas.

1.2 Personal adscrito a los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD), a los centros coordinadores de urgencias y a las unidades móviles de emergencias:

Las retribuciones fijas y periódicas que percibirá el personal sanitario destinado en los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) en los Centros Coordinadores de Urgencias como en las Unidades Móviles de Emergencias se enmarcan en las establecidas, actualmente, para el personal homólogo de atención primaria. Por ello, se acuerda asignar complemento de destino, específico y atención continuada a los puestos que a continuación se relacionan:

A) Asignación de complementos de destino: Se asigna a las categorías y puestos de trabajo que a continuación se relacionen los complementos de destino que en cada caso se indica:

Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria

Puesto de trabajo Nivel
Coordinador. 26
Personal facultativo. 24
Diplomados en Enfermería. 21
Auxiliar de Enfermería. 15
Auxiliar Administrativo 15

Centros Coordinadores de Urgencias y Unidades Móviles de Emergencias

Puesto de trabajo Nivel
Coordinador de Unidad Asistencial. 26
Personal Facultativo. 24
Diplomados en Enfermería. 21

B) Asignación de complementos específicos: Se asigna a las categorías y puestos de trabajo que a continuación se relacionen los complementos específicos que en cada caso se indica:

Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria

Puesto de trabajo Pesetas
Coordinador de Unidad Asistencial. 1.474.140
Personal facultativo. 1.326.720

Centros Coordinadores de Urgencias y Unidades Móviles de Emergencias

Puesto de trabajo Pesetas
Coordinador. 1.474.140
Personal facultativo. 1.326.720

C) Complemento de Atención Continuada: El personal facultativo y Diplomados en enfermería adscrito a los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD), percibirá la modalidad A del Complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías y condiciones reguladas para los Facultativos y Diplomados en enfermería de Equipos de Atención Primaria.

Por otra parte, el personal facultativo y Diplomados en enfermería adscrito a los Centros Coordinadores de Urgencias y Unidades Móviles de Emergencias percibirá la modalidad B del Complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías reguladas para los Facultativos y Diplomados en enfermería de Equipos de Atención Primaria, cuando por necesidades del servicio tengan que superar la jornada ordinaria establecida.

Segundo.

El presente Acuerdo y sus efectos económicos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por Consejo de Ministros.

Tercero.

Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Cuarto.

El presente Acuerdo deroga cualquier otro anterior en todo aquello que se oponga a lo acordado en el mismo.

Madrid, 27 de julio de 1999.–El Presidente Ejecutivo del INSALUD, Alberto Núñez Feijóo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
  • Efectos económicos desde el 3 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final tres del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-21278).
    • art. 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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